Obligaciones y Contratos
TS, Sala Primera, de lo Civil, 558/2010, de 23 de septiembre. Recurso 1576/2006
Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS
SP/SENT/522674
La incorrección o no de la interpretación de la norma aplicable no puede ser invocada en el recurso extraordinario por infracción procesal, sino en el de casación, porque no constituye una falta de motivación
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El contrato de arrendamiento de los locales gananciales celebrado por el marido, tutor de la esposa incapacitada, por un plazo de 25 años es un acto de disposición y no de administración, por lo que exige autorización judicial
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La ineficacia de los actos otorgados por el cónyuge tutor sin autorización judicial no es la nulidad general de los artículos 1259 y 4 del Código Civil, sino la de los artículos 1389 y 1322
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La ineficacia producida es la anulabilidad del contrato de arrendamiento de los locales gananciales, considerándose que ha caducado pues ha transcurrido cuatro años desde que se produce la disolución de la sociedad de gananciales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santa Cruz de Tenerife, interpuso demanda de juicio ordinario, D. Jesus Miguel contra D. Rosendo . El suplico de la demanda es del tenor siguiente: ".... se sirva dictar Sentencia por la que, conforme se fundamenta en el Cuerpo de la demanda, declare la nulidad del contrato de arrendamiento suscrito en septiembre de 1995 e igualmente el supuesto contrato verbal de la plaza de garaje afecto a dicho local por ser contrario al Ordenamiento Jurídico sustantivo y a la Jurisprudencia al respecto, y en consecuencia resuelva el desalojo de las citadas oficinas dejando depositado los muebles, libros etc. que establece la cláusula 13ª del contrato objeto de la presente demanda y del garaje mencionado por nulidad del contrato de arrendamiento o su inexistencia".
Admitida a trámite la demanda fue emplazado el demandado, alegando la representación de D. Rosendo los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, para terminar suplicando: "... se dicte Sentencia en el sentido de desestimar íntegramente todas las pretensiones contenidas en la demanda interpuesta de adverso, absolviendo a mi representado de las mismas, y con condena en costa al demandante".
Contestada la demanda, se acordó señalar día y horas para la celebración de la oportuna Audiencia Previa, la que se celebró con asistencia de las partes, acordándose en dicho acto convocarlas para la celebración del