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Obligaciones y Contratos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 682/2013, de 5 de noviembre. Recurso 2169/2011

Ponente: XAVIER OCALLAGHAN MUÑOZ
SP/SENT/743335
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 Aunque la vendedora actuara movida por la intimidación de la nota, no puede estimarse que excluyera el consentimiento, pudiendo dar lugar únicamente a la anulabilidad, por lo que la acción para interesar la misma, ya habría caducado
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 La nota del Gobernador civil transcrita no prueba una intimidación que elimine el consentimiento, en el sentido de que se vendió sin el mismo, con ausencia de voluntad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- La procuradora Dª Mª Luz Baños Vallejo, en nombre y representación de D. Esteban , interpuso demanda de juicio ordinario contra MINISTERIO DE VIVIENDA, de la Administración General del Estado y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia por la cual se declare: A.- La nulidad, por ser disconforme a Derecho, de la resolución desestimatoria dictada por la demandada con fecha 1 de junio de 2009. B.- La estimación de la presente demanda. C.- La nulidad absoluta o radical del contrato de compraventa descrito en la presente demanda en su hecho tercero celebrado entre Josefina y La Obra del Hogar Nacional Sindicalista y que figura en el documento privado de fecha 12 de julio de 1941, en la escritura pública de fecha 23 de febrero de 1943 y en la escritura de rectificación de fecha 1 de mayo de 1943 que se acompañan a la demanda, por carecer del consentimiento necesario por la parte vendedora, dando ello lugar a la inexistencia del mismo (del consentimiento) y por tanto a la nulidad absoluta del contrato. D.- Se condene a la demandada a devolver a mi mandante las fincas objeto del contrato de compraventa. E.- Se declare que mi mandante no tiene obligación de devolver la cantidad abonada por las fincas en concepto de precio. F.-Subsidiariamente y para el supuesto de que se desestime la petición formulada en el ordinal anterior (e), se condene a mi mandante a abonar a la demandada la cantidad abonada en su día en concept
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