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TS, Sala Primera, de lo Civil, 638/2013, de 18 de noviembre

SP/SENT/761116

Recurso 2150/2011. Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO.

Procede la resolución del contrato de prestación de servicios ante la insuficiente actividad desplegada por la demandada, lo que constituye un incumplimiento esencial al haber privado al actor de los resultados que tenía derecho a esperar 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- El procurador don Eusebio Gutiérrez Gómez, en nombre y representación de LUNAGAR PROMOCIÓN Y GESTIÓN, S.L. interpuso demanda de juicio ordinario, contra Urbanizadora Castellana, S.A. y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que: "...1. Estar y pasar por la declaración de que la resolución del contrato de arrendamiento de servicios concertado con mi mandante el 1 de julio de 2006, lo fue a su instancia, unilateralmente y sin causa alguna imputable a mi representada.
2. Dado el contrato por resuelto, a pagar a mi mandante alternativa y sucesivamente, las siguientes cantidades:
a) UN MILLÓN SEISCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE EUROS, junto con más los intereses legales correspondientes y le imponga, por otra parte, las costas de este juicio.
b) UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS VEINTE EUROS, junto con más los intereses legales correspondientes.
c) Las costas de este juicio".
2.- La procuradora doña Beatriz Domínguez Cuesta, en nombre y representación de URBANIZADORA CASTELLANA, S.A., contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que: "... desestimen íntegramente todas y cada una de las pretensiones deduci
das en la demanda con expresa imposición de las costas causadas por este procedimiento".3.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, el ilmo. sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Burgos, dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2009 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: "... Que debo estimar y estimo par

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