CARGANDO...

Obligaciones y Contratos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 644/2014, de 12 de noviembre. Recurso 2979/2012

Ponente: XAVIER OCALLAGHAN MUÑOZ
SP/SENT/790313
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 Opera el efecto invalidante del contrato al ser el error excusable, pues no se puede imputar al comprador falta de diligencia al constar por la vendedora que la finca está libre de otras cargas sin mención alguna del expediente sancionador
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Los impedimentos urbanísticos constituyen causa de anulabilidad, no de resolución, ya que no existe incumplimiento, sino que la actora, compró ignorando el expediente que afectaba al propietario
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
Los impedimentos urbanísticos constituyen causa de anulabilidad, no de resolución, ya que no existe incumplimiento, sino que la actora, compró ignorando el expediente que afectaba al propietario
"... El motivo tercero del recurso de casación se formula por infracción de la jurisprudencia que mantiene que los impedimentos urbanísticos y administrativos constituyen causa de resolución, no de anulabilidad.
La resolución es la ineficacia sobrevenida con efecto retroactivo en virtud de una causa que no sea una invalidez inicial. Lo que se produce por una condición resolutoria o por un incumplimiento contractual que contempla el artículo 1124 del Código civil . Por el contrario, se produce la anulabilidad cuando el contrato adolece de uno de los vicios que lo pueden invalidar conforme dispone el artículo 1300 del Código civil de los que, uno de ellos es el error, de acuerdo con los artículos 1265 y 1266.
En el presente caso, el error se basa en el expediente que existía ya en el momento de celebrarse el contrato, expediente que tenía por objeto una esencialidad y que posteriormente dio lugar a la sanción. No se trata de un incumplimiento ni aparece condición resolutoria alguna, sino que la parte contratante, compradora, compró ignorando -es decir, sufriendo el error de no conocer- el expediente que afectaba al propietario, que en este momento era él, como nuevo propietario. ..."
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- El procurador D. Esteban Vives Gutiérrez, en nombre y representación de FRANCISCO RAMOS E HIJOS, S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra EXCAVACIONES EL COPO, S.L. y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dicte sentencia por la que se declare nulo el contrato firmado entre las partes por error en el consentimiento. Alegando alternativamente causa resolutoria de la relación contractual por incumplimiento consistente en no entregar la finca en las condiciones pactadas. En el acto de la audiencia previa especificó que ejercita la acción de resolución por entrega de cosa diferente a la contractual y subsidiariamente, nulidad por error en el consentimiento.
2.- La procuradora Dª Belén Ojeda Maubert, en nombre y representación de EXCAVACIONES EL COPO, S.L., contestó a la demanda, oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando al Juzgado dictase sentencia desestimando la demanda íntegramente, con expresa imposición de las costas a la actora.
3.- Practicadas las pruebas, las partes formularon oralmente sus conclusiones sobre los hechos controvertidos. La Ilma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Málaga, dictó sentencia en fecha 1 de julio de 2010 , cuya parte dispositiva es como sigue: Que desestimando la demanda formulada por el procurador D. Esteban Vives Gutiérrez, en nombre y representac
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