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Obligaciones y Contratos

AP Madrid, Sec. 21.ª, 437/2014, de 24 de septiembre. Recurso 203/2013

Ponente: MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
SP/SENT/792872
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 Corresponde a los demandados acredita la existencia del pago del precio en el contrato de compraventa, y no hacerlo, se debe declarar la nulidad del contrato ante la falta de ese requisito al encontrarnos ante un negocio meramente aparente
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 Es nula la donación encubierta bajo el aparente contrato de compraventa
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Parla, en fecha 5 de Diciembre de 2012, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que en la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Leandro contra DÑA. Luisa hago los siguientes pronunciamientos:
Primero.- Se declara la nulidad del contrato de compraventa de fecha 13 de enero de 1993 y la nulidad de la donación de inmueble que encubría.
Segundo.- Se imponen las costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada , admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 26 de Junio de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de Septiembre de 2014.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
PRIMERO .- D. Leandro formuló demanda de juicio ordinario contra Dª Luisa , interesando se declarara la nulidad de la escritura de compraventa formalizada por los finados D. Demetrio y Dª Maribel , padres de las partes en litigio, con Dª Luisa , con fecha 13 de Enero de 1993, cuyo objeto era la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de Parla, al ser la compraventa documentada ficticia encubriendo la misma una donación, teniendo como finalidad la compraventa referida defraudar sus derechos hereditarios, solicitando que subsidiariamente se procediera a la reducción por inoficiosa de la donación referida.
Dª Luisa se opuso a las pretensiones frente a ella deducidas, manteniendo la validez del contrato de compraventa a que se había referido su hermano en su demanda, alegando que habiendo conservado sus padres el usufructo respecto de la vivienda litigiosa mientras vivieron, lo que ella les había comprado fue la nuda propiedad de tal vivienda, sin que desde luego el precio por ella satisfecho fuera irrisorio, pese a lo indicado en la demanda, no condicionando en todo caso la justicia del precio la validez de una compraventa, alegando haber satisfecho el precio al efecto pactado, sin que ella tuviera que demostrar lo había hecho, correspondiendo a la parte actora la carga de acreditar los hechos en que fundamentaba sus alegaciones, no siendo cierto que la compraventa careciera de ca
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