CARGANDO...

Obligaciones y Contratos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 125/2015, de 17 de marzo. Recurso 1640/2014

Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
SP/SENT/812037
Gestión Documental
 El acto de disposición por el que se constituye usufructo sobre el edificio y sus anexos por la sociedad propietaria de la finca no puede declararse nulo, sino anulable, sujeto al plazo de caducidad totalmente vencido cuando se interpuso la demanda
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Conforme a la doctrina expuesta, la constitución del usufructo no puede considerarse como un autocontrato, al haberse perfeccionado el citado negocio jurídico mediante el acuerdo de ambas partes legitimadas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por escrito registrado, el trece de octubre de dos mil nueve, por el Juzgado Decano de Albacete, la procuradora de los tribunales doña Adoración Picazo Romero, obrando en representación de don Moises Gumersindo , interpuso demanda de juicio ordinario contra doña Otilia Frida y Dehesa de Los Llanos, SL.
Anticipó la representación procesal del demandante que pretendía la declaración de la nulidad de la constitución de un derecho real de usufructo, documentada en escritura que había sido otorgada por las demandadas, Dehesa de los Llanos, SL, como propietaria constituyente, y doña Otilia Frida , como adquirente del derecho limitativo.
También señaló que doña Otilia Frida , al constituirse el usufructo, al igual que hacía en la actualidad, ostentaba, de hecho e ilegítimamente, el control de la sociedad matriz del grupo, denominada Mazacruz, SL y, por medio de ella, el de Dehesa de los Llanos, SL, en su condición de presidenta de los consejos de administración de ambas sociedades.
Identificó a los litigantes, don Moises Gumersindo , como hijo del primer matrimonio de don Herminio Fidel , el cual se casó por segunda vez, con la demandada, doña Modesta Remedios , hoy doña Otilia Frida - unión de la que nacieron dos hijas -.
Alegó, también a modo de antecedente, que, a comienzos de la década de mil novecientos noventa, el patrimonio de la familia - procedente de doña Inocencia Debor
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos