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Obligaciones y Contratos

AP Las Palmas, Sec. 4.ª, 329/2015, de 11 de septiembre. Recurso 532/2013

Ponente: JESUS ANGEL SUAREZ RAMOS
SP/SENT/830370
Gestión Documental
 La simulación contractual da lugar a la nulidad radical del contrato, y el ejercicio de la acción es imprescriptible, sin que sea de aplicación el plazo de cuatro años
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 La relación de parentesco entre las partes, el precio escaso establecido, la falta de constancia de salida del importe de la cuenta así como la falta de constancia del ingreso son indicios que llevan a la consideración de la inexistencia de precio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La Sentencia de Primera Instancia (f. 168-175)
El fallo de la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 14 DE LAS PALMAS de 11 de junio de 2.013 en el Juicio Ordinario 1.047/12 dice: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Valido Farray en nombre y representación de Doña Juana , contra la parte demandada Doña Catalina , representada por Don Francisco Bethencourt, y contra Don Pedro Antonio , representado por Don Francisco Neyra Cruz, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa celebrado en escritura pública el 30 de octubre de 2003, con protocolo num. 820, por tratarse de un negocio jurídico simulado, así como la cancelación de los asientos registrales y anotaciones producidas por el referido contrato, todo ello con imposición de las costas a la
parte demandada no allanada, y con excepción de las causadas por la representación de ésta que no se imponen a ninguna de las partes".
SEGUNDO. Recurso de apelación (f. 203-207)
Doña Catalina interpuso recurso de apelación el 31 de julio de 2.013, en el que interesa dicte nueva resolución revocando plenamente la apelada, en el sentido de que se declare haber lugar a la nulidad del contrato de compraventa celebrado en escritura pública el 30 de octubre de 2.013, con los efectos inherente a tal declaración, con expresa imposición de costas causadas en ambas i
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