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Obligaciones y Contratos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 192/2016, de 29 de marzo. Recurso 793/2014

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/847064
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 La falta de información en un contrato de aprovechamiento por turnos no da lugar a la nulidad radical, sino que es posible la acción de resolución en el plazo de tres meses o la acción de nulidad por vicio en el consentimiento en el plazo de 4 años
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 La falta de determinación en el contrato de aprovechamiento por turnos del alojamiento que constituye su objeto determina la nulidad del negocio jurídico
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 Nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos en el que se establece una duración indefinida
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 Declarado nulo el contrato de aprovechamiento por turnos debe devolverse al comprador la cantidad entregada, pero no en su totalidad, sino de forma proporcional al tiempo que debía restar de vigencia en relación a la duración legal máxima
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio ordinario, promovidos a instancia de Doña María Dolores y don Pablo , contra la entidad Anfi del Mar, S.A.
1.- Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que
«... dicte en su día Sentencia por la que se declare: 1.- La nulidad de los contratos suscritos por las partes en fecha 10 de Noviembre de 1998 ( NUM000 ) y 4 de Agosto de 1999 ( NUM001 ), así como cualesquiera otros anexos de dichos contratos, en ambos casos con obligación de la demandada de devolver a mis mandantes las cantidades satisfechas en concepto de pagos derivados de dichos contratos, por importe de 9.514 libras esterlinas por el contrato firmado en 1998 y de 8.941 libras esterlinas por el firmado en 1999, más los intereses devengados desde la interposición de la demanda; con expresa condena en costas a la contraparte.- 2.- Subsidiariamente, la resolución de los contratos suscritos por las partes en fecha 10 de Noviembre de 1998 ( NUM000 ) y 4 de Agosto de 1999 ( NUM001 ), y cualesquiera Otros anexos de dicho contrato; declarando improcedentes los cobros anticipados de las cantidades satisfechas por mis mandantes a las demandadas y la obligación de las demandadas de devolver a mis mandantes dichas cantidades (2.854 libras esterlinas por el contrato firmado en 1998), por duplicado en
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