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Obligaciones y Contratos

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción Torrelavega, n.º 1, 94/2016, de 19 de mayo. Recurso 603/2015

Ponente: PABLO FERNANDEZ DE LA VEGA
SP/SENT/853921
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 Dado que Volkswagen no ha sido ni vendedora ni fabricante del vehículo, ya que su actividad consiste en la importación y distribución de los automóviles, se aprecia la falta de legitimación pasiva atendiendo al principio de relatividad contractual
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 Se desestima la pretensión de nulidad de la compraventa por concurrencia de dolo al no acreditarse que quienes integraban la empresa fabricante del vehículo tuviesen conocimiento de que el vehículo tenía instalado un software "mal intencionado"
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 No puede afirmarse que se haya producido un error relevante en el actor ya que el vehículo es apto para la circulación y el comprador no ha demostrado que tenga una especial preocupación por el medio ambiente
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 Desestimación de la acción resolutoria ejercitada subsidiariamente al no apreciarse la necesaria gravedad del incumplimiento resolutorio exigido por la jurisprudencia
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 Se desestima la acción resarcitoria del art. 1.101 CC al no haberse especificado los daños y perjuicios sufridos
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 Se considera adecuada la oferta de Wolkswagen de dar una solución técnica al motor, haciéndose cargo de todos los costes derivados de la implementación de dicha solución
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Que por la referida procuradora, en la representación acreditada, se interpuso demanda ajustada a Derecho el 29 de octubre de 2015, que fue turnada a este Juzgado, en la que terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, se dictase sentencia declarando nulo de pleno Derecho el contrato de compraventa del vehículo de la marca Volkswagen, modelo Tiguan T1 2.0 TDI, Blue Motion Technology 140 CV/103 KW 6 vel., con nº de bastidor NUM000 , estipulado por su representado en mayo de 2012 con las demandadas. Se alegó que el vehículo tenía instalado un software "mal intencionado" que alteraba los datos de emisiones contaminantes en el banco de pruebas. Subsidiariamente se solicitó que se declarase resuelto el contrato y que se condenase a las demandadas a restituir el precio abonado, 34.541,95 €. Y para el caso de que tampoco se estimase esta pretensión que se condenase a las demandadas a indemnizar a los actores con 34.541,95 €.
Se invocó como fundamento de Derecho de tal pretensión los artículos 1.266 , 1.269 , 1.125 y 1.101 del Código Civil , entre otros preceptos.
2.- Que admitida a trámite por decreto de 27 de noviembre de 2015, se dispuso el emplazamiento de la parte demandada para que, en el término de veinte días, se personase en autos representada por procurador y asistida de letrado y la contestase, lo que así verificó mediante escrito arreglado a las prescripciones legales Parte Automóviles, SL el 26 de
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