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Obligaciones y Contratos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 356/2016, de 30 de mayo. Recurso 148/2014

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/856373
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 La intimidación como vicio del consentimiento que puede originar la anulabilidad del contrato de distribución con pacto de exclusiva
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 El art 28 LCA no fija importe concreto de indemnización por clientela, aplicable a distribución, se interpreta que se remite a remuneraciones brutas, por ello son deducibles los costes medios de publicidad y marketing que además figuraban en contrato
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 No es aplicable el art 29 LCA puesto que la indemnización por inversiones no amortizables solo cabe cuando el principal se las impone al distribuidor y los gastos de publicidad y marketing fueron libremente pactados
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 Para calcular indemnización por clientela de cesionaria de la distribución, se valoró volumen de ventas de la cedente, son unidad patrimonial, Brugal consintió la cesión, no diferenció entre ambas y la cedente ni es ajena al contrato ni tercera
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de Diego Zamora S.A, interpuso demanda de juicio ordinario contra Brugal & Co, C. por A. en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:
«1. Declare que Brugal & Co., C. por A., ha incumplido el contrato de distribución que le unía con Diego Zamora S.A. o bien que ha cometido un abuso de derecho en su resolución que, en uno u otro caso, debe dar lugar a una indemnización de daños y perjuicios.
»2. Declare la nulidad de la modificación de precios contenida en la Adenda al contrato de distribución entre Brugal & Co., C. por A. y Diego Zamora, S.A. de fecha 20 de mayo de 2006.
»3. Condene a Brugal & Co., C. por A., a pagar a Diego Zamora, S.A. una indemnización de daños y perjuicios por importe de:
a) 343.290.447€ (trescientos cuarenta y tres millones doscientos noventa mil cuatrocientos setenta (sic) y siete Euros);
b) Subsidiariamente a lo previsto en el apartado 3 (a) anterior, para el caso de que no se hubiera estimado la nulidad de la Adenda, una indemnización de daños y perjuicios por importe de 223.461.443€ (doscientos veintitrés millones cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres Euros).
»4. Subsidiaria
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