CARGANDO...

Obligaciones y Contratos

Juzgado de 1.ª Instancia Valencia, n.º 1, 316/2016, de 29 de julio. Recurso 35/2016

Ponente: MARIA BEGOÑA ORTIZ NAVARRO
SP/SENT/872087
Gestión Documental
 Se estima la excepción de falta de legitimación pasiva ya que la demandada únicamente es mediadora de seguros, siendo totalmente ajena al contrato de compraventa de vehículo que sirve de base para la reclamación
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se desestima la concurrencia del dolo alegado al no haberse demostrado que la vendedora, en el momento de la venta, tuviera conocimiento de que el vehículo tenía instalado un software que alteraba los datos de emisiones contaminantes
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Dado que el vehículo es apto para la circulación y que el comprador no ha demostrado que tenga una especial preocupación por el medio ambiente, no puede afirmarse que se haya producido un error relevante en el actor
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se desestima la acción resarcitoria del art. 1.101 CC ya que existe una solución técnica prevista para solucionar la incidencia localizada en el vehículo de la actora cuyo coste será asumido por Volkswagen
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Que por la Procuradora de la actora, en la representación indicada, se presentó demanda contra los indicados demandados, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitaba que se dictara sentencia por la que, estimando la demanda presentada, se declarara nulo por error en el consentimiento en el contrato de compraventa suscrito por la actora del vehículo marca Tiguan Cross 2.0., Tdi Blue Motion Technology, 140CV/103KW de 6 velocidades, con la devolución del importe abonado por la actora y todos los gastos asumidos por ésta y se declare haber lugar al resarcimiento de daños y perjuicios en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia.
SEGUNDO. - Que admitido a tramite el procedimiento, por decreto de fecha 23 de febrero de 2016, se admite la demanda a las demandadas y se da traslado a las partes demandadas para contestación en el plazo de veinte días hábiles, quienes se personaron en legal forma y contestaron a la demanda, oponiéndose a la misma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, y que se dan aquí por reproducidos.
TERCERO. - Que por Decreto de fecha 5-04-16, fueron convocadas las partes a comparecencia previa, prevista en los artículos 414 y siguientes de la LEC , para intentar llegar a un acuerdo o transacción que pusiera fin al proceso, y caso contrario examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar la prosecución y terminación med
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos