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Obligaciones y Contratos

AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 602/2016, de 21 de diciembre. Recurso 206/2014

Ponente: JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
SP/SENT/887436
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 Simulación relativa en virtud del pacto de fiducia, declarándose la nulidad del negocio aparente, aunque proclamándose la validez de la compraventa encubierta
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 Concurren todos los elementos para la reivindicación al declararse que los actores son propietarios en virtud de pronunciamiento firme, no teniendo el demandado inscrito su derecho, ya que sobre él aparecía un testaferro
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Caldas, con fecha 19 diciembre 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"ACORDO NON ACOLLE-LA DEMANDA presentada pola procuradora dos tribunais Dª Margarita Pereira Rodríguez, en nome e representación de Dª Belen e D. Severiano , contra D. Eliseo , Dª Julia , D. Ambrosio e as empresas "Zona Cantábrica, SL" e "Zona Marítima SL".
Con expresa condena en custas da parte demandante."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Belen , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Introducción .
1.Constatada la sucesión procesal tras el fallecimiento de D. Ángel e integrada la falta de capacidad de Dª. Belen , para la resolución del recurso de apelación interpuesto por la demandante resulta necesario partir de las acciones afirmadas en la demanda, en la medida en que en esta alzada se sigue discutiendo sobre la exacta configuración del objeto del proceso.
2.Con fecha de 13.11.2008 se interpuso demanda por la representación procesal de Dª Belen y de su hijo, D. Severiano , contra D. Eliseo , Dª Julia y D. Ambrosio , así como contra las entidades Zona Marítima, S.L. y Zona Cantábrica, S.L., en la que se pretendía la nulidad del contrato de compraventa formalizado en escritura pública de 14.10.2003, por cuya virtud Zona Cantábrica, S.L. transmitía a la compradora Dª Julia la propiedad del piso NUM000 y del piso NUM001 , y Zona Marítima, S.L. transmitía la propiedad del NUM002 y el derecho de elevación, todos ellos del edificio situado en la CALLE000 nº NUM003 de Pontevedra. Se solicitaba también la declaración de nulidad de las correspondientes inscripciones de la transmisión en el Registro de la Propiedad, y se añadía el pedimento de que " se declare que D. Ambrosio , titular real en el marco de un negocio fiduciario, no ha llegado a adquirir la propiedad de los bienes objeto de litis y, por tanto, su adquisición es nula, por no ser los transmitentes de los mismos sus legítimos titulares y no ser de aplicació
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