CARGANDO...

Obligaciones y Contratos

AP Valencia, Sec. 7.ª, 151/2017, de 12 de abril. Recurso 83/2017

Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
SP/SENT/906931
Gestión Documental
 La nulidad del contrato de compraventa de vehículo se analizará al amparo de las normas del CC, no siendo aplicable la legislación protectora de los consumidores, al no ostentar tal condición la mercantil actora
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El folleto del vehículo solo hacía referencia a las emisiones de CO2, que no resultaron afectadas con la instalación del software, éste solo alteró a las emisiones de NOx, por lo que no hubo engaño en la publicidad
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Teniendo en cuenta que el software no funcionaba en la circulación normal y que el vehículo sigue siendo de los menos contaminantes, no se aprecia la existencia de incumplimiento determinante de la nulidad del contrato
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE QUART DE POBLET, con fecha 10 de noviembre de 2016, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por INGETIA INNOVA, SL representada por la Procuradora Sra. María José Balsera Romero contra LEVANTE WAGEN, SA representaba por el Procurador Sr. Ignacio Montés Reig, debo de absolver y absuelvo a ésta de la demanda interpuesta, con condena en costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día diez de abril de 2017 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La representación procesal de la mercantil INGETIA INNOVA SL formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil LEVANTE WAGEN SA instando la nulidad del contrato de compraventa del vehículo Audi A1 Attracted 1.6. TDI 90 CV EA Diesel, suscrito entre las partes el día 20 de octubre de 2014, por concurrir un vicio en el consentimiento al ofrecer la demandada un vehículo con menores emisiones contaminantes, eficiente y sostenible, cuando no era así, pues instalaron un software que enmascaraba los niveles de CO2 y de óxido nitroso emitido, vulnerando la normativa europea.
Sustenta su pretensión en que don Gabriel , como administrador único de la actora acudió al concesionario de la demandada para comprar un vehículo eficiente y sostenible. Tras estudiar la oferta de la compañía escogió un modelo que le ofertaron como "el más sostenible" por un precio de 17.500.-€; con la extensión de garantía por dos años. Optó por este modelo por ser un coche diésel con emisiones inferiores a los coches de gasolina, dotado de un sistema de regeneración de energía, de Start-Stop, y con una mayor eficiencia en la inyección. Además, tenía unas emisiones de CO2 de solo 99 g/km y que desarrollaba unas tecnologías con el fin de minimizar al máximo el consumo de combustible y las emisiones de CO2
Pero, es un hecho notorio que, a mediados de septiembre de 2015, se descubren las verdaderas características de los motores EU5 EA 189 DIESEL, pues lo
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos