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Arrendamientos Urbanos

SP/DOCT/19092

Opinión. Mayo 2015

Arrendatarios conflictivos y resolución del contrato

Begoña Costas de Vicente. Directora Técnica de Arrendamientos Urbanos. Abogada
Gestión Documental
No cabe duda de que si habitamos en viviendas colindantes, todos los ocupantes del edificio, propietarios o arrendatarios, debemos tener cierto respeto hacia los demás en las actividades que realizamos para poder mantener el equilibrio en las relaciones de vecindad. Así lo establece, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2007 (SP/SENT/374890).
Pero lo cierto es que en la práctica resulta una tarea complicada, y todos conocemos, por propia experiencia o por alguien de nuestro entorno, algún vecino ruidoso o con comportamiento incívico que excede de lo tolerable, pues no es lo mismo el ruido inevitable de una lavadora o cisterna del baño, que aquellos que se producen por gritos, continuas fiestas hasta altas horas de la madrugada o el depósito de bolsas de basura en el portal, por poner algún ejemplo.
Todo esto nos hace pensar en la importancia, desde el punto de vista del arrendador, de conocer a quién alquilamos nuestros inmuebles, pues, ante actos como los que indicamos anteriormente, el propietario sufrirá directamente las quejas de los vecinos y deberá buscar una solución para evitar continuos enfrentamientos. En primer lugar, buscará un acuerdo amistoso haciéndole ver los perjuicios de su comportamiento, pero, en caso de oposición, no le quedará otro remedio que acudir a la vía judicial interponiendo demanda de resolución del contrato de arrendamiento.
La actual Ley 29/1994, de 2
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