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Arrendamientos Urbanos

SP/DOCT/22274

Artículo Monográfico. Febrero 2017

El desahucio por falta de pago en el ámbito del "concurso"

Ramón Contijoch Pratdesaba. Abogado
Gestión Documental
I. Preámbulo
En el trabajo que acogía sepín en el tercer trimestre de 2012, y bajo el mismo título del presente, sosteníamos que, en orden a la competencia jurisdiccional para entender de los procesos arrendaticios de desahucio por falta de pago (extensibles a los desahucios por expiración del plazo legal o contractual), que afectasen al "concursado" (persona jurídica o física), debíamos distinguir entre:
– Los iniciados antes de la declaración de "concurso" de la persona demandada, que seguirían tramitándose hasta la firmeza de la sentencia (art. 51.1 LC), ante el Juzgado de lo Civil natural, o sea, el de la ubicación de la finca arrendada, con la particularidad regulada en la Ley y, en concreto, en su art. 70, al facultar a la Administración Concursal para poder enervar o rehabilitar el contrato, mediante la consignación de la renta adeudada y hasta el momento mismo de –practicarse– el efectivo lanzamiento.
Mientras que los procesos iniciados una vez el arrendatario hubiese sido declarado en "concurso", la competencia correspondía en exclusiva al Juzgado de lo Mercantil que hubiera formulado dicho pronunciamiento.
La reciente Sentencia del TS 229/2016, de fecha 8 de abril, parecería poner en duda la dualidad antes denunciada, al enjuiciar el caso concreto en la misma planteado al no dejar duda en cuanto a excluir de la competencia del Juzgado de lo Mercantil el juicio de desahucio y a
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