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Arrendamientos Urbanos

SP/DOCT/3474

Criterio SEPIN. Septiembre 2007

Resolución del contrato de arrendamiento por actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas

Departamento Jurídico de SEPIN
Gestión Documental
CRITERIO
El apdo. 2 del art. 27 LAU recoge en su letra e) la facultad del arrendador de resolver de pleno derecho el contrato de arrendamiento cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
La calificación de las mismas puede encontrarse en el reglamento especial, así como en las normas que se hayan dictado por cada una de las comunidades autónomas y hasta por cada Ayuntamiento en sus propias ordenanzas. Determinar cuándo se produce cada uno de los supuestos es problema a dilucidar en los casos concretos, porque es difícil que se den circunstancias exactas, teniendo que valorar las situaciones individualmente y de forma independiente y el Juez estimará o no, en definitiva, si hay efectivamente molestias, que pueden darse aunque el arrendatario cuente con la licencia de apertura, incluso cumpliendo con todos los requisitos administrativos, que no son determinantes para los Tribunales, pues se trata de una cuestión de percepción de hecho. Más fácil es comprobar si se dan las causas de "peligrosas, nocivas o insalubres", pues ya son conceptos más técnicos determinados en el oportuno reglamento y normas complementarias. Pero ahora nos queda por definir la finalidad y tratamiento de los conceptos desaparecidos o añadidos.
En cuanto a la "inmoralidad", consideramos que, aunque la LAU lo ha retirado, quizás pensando que a estas alturas no hay nada inmoral, este concepto seguirá siendo motivo de resolución
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