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Arrendamientos Urbanos

TC, Pleno, 119/2001, de 24 de mayo

Ponente: manuel jimenez de parga
SP/SENT/101293
Gestión Documental
 Si bien el ruido afecta a la integridad personal, para proceder al amparo constitucional es necesario acreditar los niveles existentes en el interior de la vivienda
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.Mediante escrito registrado en este Tribunal el 9 de octubre de 1998, doña Pilar Moreno Gómez, representada por el Procurador de los Tribunales don Alvaro García San Miguel Hoover, interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial de que se hace mérito en el encabezamiento de la presente Sentencia.
2.Los hechos en que se apoya la demanda de amparo, relevantes para la resolución del caso, son, en síntesis, los siguientes:
a) Con fecha 21 de agosto de 1997 la ahora demandante de amparo solicitó del Ayuntamiento de Valencia el abono de 649.280 pesetas en concepto de indemnización por vulneración de los derechos fundamentales a la vida, salud, intimidad e inviolabilidad del domicilio.
La mencionada solicitud de indemnización se fundamentaba en una situación de elevada contaminación acústica que vendría padeciendo en su domicilio, consecuencia tanto del efecto aditivo de los ruidos y vibraciones producidos por la multitud de establecimientos molestos ubicados en la zona, declarada por el propio municipio «Zona Acústicamente Saturada», como por las actividades desarrolladas en una discoteca sita en los bajos de la finca en la que reside, cuyo horario de apertura se prolongaría hasta las 6:30 horas de la mañana. La reclamante reprochaba a la Administración municipal un funcionamiento anormal, al no haber actuado diligentemente en defensa de los derechos e intereses legítimos de los vecinos del lugar, haciendo u
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