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Arrendamientos Urbanos

AP Madrid, Sec. 11.ª, 278/2006, de 26 de mayo. Recurso 50/2004

Ponente: LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
SP/SENT/101663
Gestión Documental
 No es precisa la preexistencia de la división horizontal para la actualización de la renta ni para la repercusión del IBI o de los servicios y suministros
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número cuarenta y seis de Madrid con fecha diecisiete de noviembre de dos mil tres se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: que desestimando la demanda interpuesta por GESTION DE INMUEBLES Y SOLARES S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL, absuelvo a DON Tomás , condenando en costas a la parte demandante».
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante. La representación procesal del demandado presentó escrito de oposición al recurso. Los autos se turnaron a esta Sección parar resolverlo.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.
CUARTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada en cuanto sean modificados o contradichos por los que a continuación se exponen.
PRIMERO.- En la demanda que inició el procedimiento de que esta apelación dimana, Río Salamanca S.L., hoy Gestión de Inmuebles y Solares, S.L., Sociedad Unipersonal, arrendadora del piso 6º derecha de la Avenida Doctor Federico Rubio y Galí, número 7, reclama frente a Don Tomás , arrendatario de dicha vivienda, que se declare la procedencia de la actualización de la renta del demandado, así como de la repercusión de los importes correspondientes al Impuesto de Bienes Inmuebles y a los servicios y suministros, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 en relación con el contrato suscrito entre las partes y conforme a la comunicación practicada con fecha 4 de diciembre de 2001.
La parte demandada se opuso a las pretensiones de la actora alegando, en esencia, que como no existe escritura de división horizontal del edificio al que pertenece la vivienda de la que es arrendatario, tampoco existe un documento que determine de forma fehaciente la superficie de todas y cada una de las fincas que integran el inmueble, ni cual sea el coeficiente de participación sobre los elementos comunes que corresponda a cada una de ellas, lo que, en su opinión, tiene especial importancia en el caso porque para repercutir el IBI al arrendatario cuando no está indivi
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