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Arrendamientos Urbanos

AP Madrid, Sec. 12.ª, 478/2006, de 4 de julio. Recurso 763/2005

Ponente: JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
SP/SENT/102608
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 Oposición fuera de plazo a la actualización de rentas
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 Repercusión IBI en arrendamiento anterior a 1985 es derecho reconocido por la ley al arrendador
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de COLLADO VILLALBA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2005 , cuya parte dispositiva dice: Que acogiendo las excepciones de prescripción y pago opuestas por el demandado D. Ramón a la demanda de desahucio y reclamación de cantidad instada en su contra por Dª Aurora y D. Luis Pedro no procede decretar la resolución del contrato de arrendamiento de autos, con imposición a la parte actora de las costas derivadas de esta instancia por temeridad y mala fe. Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Aurora y D. Luis Pedro se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 27 de junio de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En la sentencia recurrida se rechaza la demanda, por la que los actores, ahora apelantes, instaban la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago de la renta, y el pago de cantidades por rentas atrasadas y otros conceptos, estimando acreditada la entrega de las cantidades correspondientes, incluso en exceso, y declarando indebidas las que se someten a la prescripción de cinco años hasta la fecha de presentación de la demanda.
SEGUNDO.- Los demandantes articulan su apelación en cuatro alegaciones, si bien la Primera es un resumen general de la cuestión debatida.
En la alegación Segunda se combate el razonamiento de la sentencia sobre el proceso de actualización de la renta y el momento hábil para hacerlo.
Sobre este extremo se evidencia una gran desorientación en las alegaciones de las partes, y una cierta imprecisión en la fundamentación de la sentencia.
Lo primero que se ha de tener en cuenta en esta clase de litigios es que el arrendamiento es un contrato bilateral del que surgen obligaciones para el arrendador y el arrendatario, y la más primaria y elemental de las que corresponden a éste es la de pagar la renta, de modo que, si mantiene su condición de arrendatario es porque ocupa la vivienda, lo que ineludiblemente implica que el arrendador está cumpliendo con sus recíprocas prestaciones, y correlativamente, el arrendatario ha de cumplir las
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