CARGANDO...

Arrendamientos Urbanos

AP Barcelona, Sec. 4.ª, 631/2007, de 5 de diciembre. Recurso 194/2006

Ponente: AMPARO RIERA FIOL
SP/SENT/162435
Gestión Documental
 La resolución de contrato de arrendamiento por realización de actividades molestas, insalubres y nocivas debe prosperar pues consta acreditado que la esposa del arrendatario lanza comida a las palomas lo que genera suciedad y molestias a los vecinos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por el procurador Sra. Manzanares en nombre y representación de D. Jaime , contra D. Joaquín y, en su virtud, declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda, sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Barcelona, condenando al demandado a que desaloje el inmueble y lo deje libre, vacuo y expedito y a la libre disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hicieren dentro del plazo legal, con imposición de las costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 4 de diciembre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La Juez de la primera instancia estima la acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por realización de actividades molestas, insalubres y nocivas, al considerar que ha quedado acreditado que la esposa del arrendatario, Doña Marí Luz , lanza comida para palomas desde una ventana de su domicilio a las terrazas colindantes, lo cual motiva que acudan muchas palomas, se acumulen los excrementos en las terrazas y cubiertas de los edificios próximos, así como palomas que mueren y atraen insectos, generando suciedad, malos olores y ruidos por el vuelo de las mismas, sin que el demandado haya hecho caso de los requerimientos efectuados por el Administrador de la Comunidad de Propietarios y por el Ayuntamiento de Barcelona, de forma que concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia para la aplicación de dicha causa resolutoria, y declara resuelto el contrato litigioso son imposición de costas al demandado.
Este último se alza frente a la sentencia dictada y alega infracción de los artículos 269, 270 y 320 LEC, al haberse admitido los documentos números 1 y 2 aportados por la actora en la audiencia previa, cuando eran de fecha anterior a la presentación de la demanda, reiterando ahora su inadmisión, y la impugnación efectuada de los mismos, así como de la relación de fotografías unidas al escrito inicial de demanda, que no fueron adveradas por ningún testigo, y cuya consideración por la Juzgadora ocasiona indefensión a la parte demandada. En segu
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos