ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 21 de julio de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Manuel _____contra D. Tomás _____y Dª Josefa _____, debo condenar y condeno a lo codemandados a que abonen al actor la cantidad de 259.529 pts. más los intereses legales previstos en el art. 921 lec, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandados, alegando lo que estimaron oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien se adhiere al recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 13 de septiembre de 2001.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan, los antecedentes fácticos y la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.
PRIMERO: En la demanda iniciadora de la litis, se ejercita por el actor Don Manuel _____una acción personal de reclamación de cantidad, por el importe de rentas y gastos adeudados por los demandados Don Tomás _____y Doña Josefa _____, tras la extinción del contrato de arrendamiento de vivienda, que suscribieron con fecha 1 de junio de 1995, pretensión que fue íntegramente estimada por la sentencia instancia, contra la que se alzan los demandados lo que constituye el objeto del presente recurso.
SEGUNDO: Acertadamente desestimadas en la resolución impugnada la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda (Artículo 533, 524 LEC.), Al no ofrecer duda alguna los pedimentos del escrito de que se trata, al margen los errores mecanográficos y de fechas, que se consideran precisados por la documentación acompañada, y la excepción de falta de personalidad del actor por no acreditar el carácter y representación con el que demanda, al acompañarse a la demanda el contrato arrendaticio suscrito por las partes, y venir la personalidad del actor reconocida en anterior juicio de desahucio por falta de pago de la renta, merecen total rechazo las alegaciones defensivas