ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6, de Alcobendas, en fecha 5 julio de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda sobre determinación de rentas formulada por D. Miguel Ángel _____, contra D. Florentino_____, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, con imposición de costas a la parte actora, si las hubiere.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 11 de Julio de 2001.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se acepta en lo esencial la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, que en ésta se da por reproducida.
SEGUNDO.- Entre las obligaciones que la perfección del contrato de arrendamiento impone al arrendador, se halla la de mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato -artículo 1554-3º del Código Civil-, y la de realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido -artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 24 de noviembre de 1994-, preveyendo el artículo 22 de esta ultima el desistimiento y extinción del contrato por la ejecución de obras de mejora que no puedan razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, o la reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de que se vea privado el arrendatario por causa de aquellas, si prefiriese soportarla, y el artículo 26 la suspensión del contrato o su desistimiento a consecuencia de la ejecución de obras de conservación o que fuesen acordadas por una autoridad competente si hiciesen inhabitable la vivienda; sin embargo