ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de las sentencia apelada, y
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, en fecha nueve de septiembre de mil novecientos noventa y seis, se dictó sentencia que contiene el siguiente "FALLO: Que debo de desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DÑA. LIGIA INES ____ contra "____" representada por la Procuradora DÑA. BEATRIZ RUANO CASANOVA a quien absuelvo, condenando a la demandante al pago de las costas procesales."
SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones pertinentes y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito impugnando el recurso, elevándose el procedimiento.
TERCERO.- Recibidos los autos se formó rollo, turnó la Ponencia y tuvo por parte, quedando pendiente de señalamiento para deliberación y votación por su turno, habiéndose señalado después para ello el pasado día veintiséis de junio de dos mil uno.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades exigidas por la Ley.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos en cuanto no se opongan a los de la presente que entonces rechazamos y, además o en su lugar,
PRIMERO.- La sentencia recurrida, estimando la excepción de caducidad de la acción, desestima la demanda deducida por la arrendataria Doña. Ligia-Inés ____contra la actual arrendadora "____, S.A." -____-, que en lo esencial pretendía se declarara la no obligación de la arrendataria demandante a tener que abonar las cantidades que viene pagando como gastos comunes y que se proceda a la devolución de las cantidades que por tal concepto se le vienen cobrando desde el mes de mayo, así como que se determine la cuantificación real que debe pagar en concepto de I.B.I., ya que la cantidad de 62.150 ptas. es desproporcionada y todo ello con relación al contrato de arrendamiento de 21 de marzo de 1978 que vincula a las partes respecto del apartamento nº5 en planta 22 del inmueble sito en ____de Madrid, alzándose contra dicha sentencia la arrendataria demandante interesando su revocación y la estimación de la demanda inicial, a lo que se opone la arrendadora demandada solicitando la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Planteado en estos términos el presente recurso, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, así como lo resuelto por la sentencia de instancia y los motivos de impugnación contra la misma, las cuestiones a examinar deben centrars
e en primer lugar en la caducidad de la acción y después en su caso, por un lado, el nuevo derecho del arrendador a repercutir en el arrendatario el importe del coste de los servicios y suministros y, por otro, el de exigir del arrendatario el total importe de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles; si bien antes de entrar en ellas debemos dejar sentado que han devenido firmes los pronunciamientos tácitos de la sentencia por los que se dese