AP Madrid, Sec. 21.ª, de 17 de septiembre de 2001
SP/SENT/38332
Recurso 394/2000. Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 30 de marzo de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador MARÍA RITA SÁNCHEZ DÍAZ en nombre y representación de MIGUEL ÁNGEL ____ contra FRANCISCO JOSÉ ____ a quien representa el Procurador DOÑA BEGOÑA LÓPEZ CEREZO debo condenar y condeno al demandado a que satisfaga al actor la suma de 145.000 pesetas. Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, 5 de septiembre de 2001, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación y votación el día 11 de septiembre de 2001.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El actor D. Miguel Ángel ____ y el demandado D. Francisco José ____ habían celebrado, el 5 de octubre de 1998, un contrato de arrendamiento relativo a la vivienda 4º - D de la calle ____de la ciudad de Madrid, por plazo de un año y renta anual de 1.440.000 pts., a satisfacer a razón de 120.000 pesetas mensuales, habiendo entregado el arrendatario demandado a la celebración del contrato la cantidad de 120.000 pesetas en concepto de fianza.
SEGUNDO.- Alegando que el arrendatario había dejado de abonar la renta desde el mes de noviembre de 1999, entregando al portero de la finca, en el mes de diciembre de dicho año, las llaves de la vivienda arrendada, solicita el actor en su demanda que se declare el desahucio del demandado, con apercibimiento de lanzamiento y se le condene a satisfacer la cantidad que se fije en ejecución de sentencia, aunque es cierto, tal y como expresa el primer fundamento jurídico de la sentencia apelada, que en el acto del juicio indicó el demandante que reclamaba las rentas correspondientes a los meses de noviembre de 1999 a febrero de 2000, ya que hasta el 11 de febrero de 2000 en que se tuvo por formalizada la contestación a la demanda no se había expresado que el contrato de arrendamiento se consideraba finalizado.
El pronunciamiento por el cual se deniega la declaración de resolución contractual, al carecer de virtualidad en cuanto las partes han dado por extinguido el contrato con anterioridad, careciendo el
actor de interés legítimo en esta petición, ha quedado firme por indiscutido; igual que aquel otro por el que se considera como renta adeudada la correspondiente al mes de noviembre de 1999 y los seis primeros días del mes de diciembre de ese año.TERCERO.- Como es doctrina jurisprudencial, referida al régimen de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, que la compensación no es preciso hacerla valer por medio de re