ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, en fecha 5 de marzo de 2001, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que desestimando íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador D. Albito Martínez Díez, en nombre y representación de D. Juan ____debo absolver y absuelvo a D. José ____ de cuantas peticiones se hubiesen formulado en su contra, con imposición de costas a la parte demandante.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 5 de Diciembre de 2001.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se acepta integramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Ejercitado por Don José ____, en su condición de compañero estable de su pareja de hecho Doña Agustina ____, fallecida el 2 de noviembre de 1999, el derecho a subrogarse en el contrato de arrendamiento celebrado el 1 de noviembre de 1977 respecto del piso sito en la planta 3ª, puerta 1, de la finca nº 2 de la C/ ____de Madrid, del que aquella era titular, en virtud de lo preceptuado en la Disposición Transitoria Segunda, letra B), número 4 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, mediante carta de fecha 27 de noviembre de 1999, que el arrendador, Don Juan ____, recibió al siguiente día; este ultimo, como considerase que Don José Sanz no había ofrecido en principio de prueba suficiente de cumplir los requisitos legales para tener derecho a la referida subrogación, no solo no consintió la anunciada subrogación, sino que el 19 de mayo de 2000 presentó la demanda que dá origen a este procedimiento, con la suplica de que se declarase extinguido el precitado contrato de arrendamiento.
El Juzgador de primera instancia, después de valorar la prueba practicada, llegó a conclusión distinta a la postulada en la demanda, y sí estimó acreditada la convivencia del demandado con la arrendataria fallecida en la vivienda arrendada, por lo que desestimó la pretensión resolutoria del contrato. En consecuencia, Don Juan ____, se alza frente a la sen
tencia con el presente recurso, haciendo causa del mismo la superación o no por el demandado de la carga de la prueba que le incumbía en torno a los presupuestos del derecho de subrogación cuestionado.TERCERO.- El tema a dilucidar no es el derecho de Don Juan ____ a subrogarse en el contrato de arrendamiento, como pareja de hecho de la fallecida Doña Agustina ____, sino la demostración de la