ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 17 de mayo de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Doña Pilar ____ contra Don José María ____, al que absuelvo de las peticiones contra el formuladas. Las costas deberán ser abonadas por el actor."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 7 de febrero de 2002.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
PRIMERO.- El apelante insiste en que el Juez de Instancia no ha tenido en cuanta que todos los requisitos de la acción están probados, y que procedería la resolución del contrato por causa de necesidad.
Así, insiste en la pequeñez de la vivienda, en que en ella hay instalada una industria de bordado, que la maquinaria de esa industria hace demasiado ruido , tanto que es insoportable para su nieto de pocos meses de edad, y que en cambio el local que ocupa el demandado es local amplio en el que su hijo, para quien se pide por razón de necesidad, pueda desarrollar sus actividades sin problemas ni apreturas.
SEGUNDO.- A pesar de todas esas alegaciones, el recurso no puede prosperar.
Lo primero que llama la atención es el planteamiento de la demandada. Nos plantea la situación como si en la vivienda del actor hubiese maquinaria industrial de altísimo nivel de ruido, insoportable para los moradores, y a todas luces por un bebé.
Decimos esto porque no casa excesivamente bien con la inexistencia clamorosa de denuncias vecinales por excesos de ruido, y con la ausencia de mediciones de ruido superiores a las permitidas por las ordenanzas municipales. Además, tampoco casa excesivamente bien con las dimensiones de la vivienda, ni con las fotografías aportadas por la parte recurrente bajo fe notarial, en
las que se observa que toda la maquinaria industrial es una pequeña maquina de bordar, no más grande que un ordenador doméstico de sobremesa.Amen de dar por reproducidos los argumentos del Juez de Instancia en torno al efectivo desarrollo del negocio, el examen de las cuentas, -declaración del impuesto de sociedades-, nos afirma en las conclusiones de la sentencia recurrida. Llama la atención que los consumos de e