ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 21 de octubre de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda de desahucio por precario promovida por Dª ROSARIO ____, contra D. ANDRÉS DEL ____ y D. JESÚS DE LA ____ y condeno a los demandados a desalojar el piso sito en la calle ____de Madrid, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican voluntariamente.- Se imponen a los demandados las costas procesales.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Jesús de la ____. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, 31 de mayo de 2001, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación y votación el día 23 de octubre de 2001.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
PRIMERO.- La actora Dña. Rosario ____, como propietaria de la vivienda 2º-C de la calle ____de la ciudad de Madrid ejercita acción de desahucio por precario contra D. Andrés del ____ y D. Jesús de la ____ alegando que los demandados están ocupando la vivienda propiedad de la actora sin título válido alguno.
D. Andrés ____no compareció en las actuaciones, siendo declarado en situación procesal de rebeldía, y todo indica que no era ocupante de la referida vivienda. D. Jesús ____sí compareció oponiéndose a las pretensiones de la demanda, y alegando que la vivienda había sido vendida mediante escritura pública de 26 de octubre de 1987 por D. Antonio ____, esposo de la actora, a Dña. Gloria ____, la cual se la arrendó al mencionado demandado por contrato de uno de septiembre de 1996, por lo que el demandado ostentaría un legítimo título de ocupación derivado del contrato de arrendamiento celebrado; y al amparo de estos hechos opuso una excepción de falta de legitimación activa, cobijada en el artículo 533, 2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, por no ser la demandante propietaria de la vivienda, y un defecto de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse traído al procedimiento a Dña. Gloria Fernández, propietaria y arrendadora de la vivienda.
SEGUNDO.- Consta que el piso segundo interior letra C de la calle ____de Madrid está inscrito en el Re
gistro de la Propiedad a favor de D. Antonio ____, con carácter presuntivamente ganancial, quien lo había adquirido por escritura pública de compraventa de 27 de abril de 1977. Este D. Antonio ____ era el esposo de la actora, decretándose el divorcio del matrimonio por sentencia de 6 de febrero de 1995 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Madrid, aunque antes, por auto de 5 de junio de 1968 del Juzgado de Primera Instancia nº 31 d