ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Mª Teresa Bofias, procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. José _____ contra Dª. María Teresa _____, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita C/ _____ de la localidad de Vic, declarando asimismo haber lugar al desahucio de la demandada de la expresada vivienda, apercibiéndole de lanzamiento sino desaloja en el plazo de ocho días legalmente establecido, imponiéndosele el pago de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y Fallo el día 9 de mayo de 2002.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. VICENTE CONCA PÉREZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El actor, D. José _____, arrendador de la vivienda de autos, sita en Vic, calle _____, ejercita acción de desahucio por falta de pago frente a su arrendataria, la demandada, alegando que le adeuda diversas mensualidades de renta y otros conceptos. La demandada se opone a la pretensión de la actora alegando, por una parte, que nada se pactó sobre IBI ni gastos de comunidad, por lo que nada debe; y de otra, que sólo adeuda el mes de noviembre de 1999, aportando justificantes de los demás meses reclamados.
El Juez a quo estima la demanda por entender impagados los meses de noviembre de 1999 y abril de 2000, y la demandada recurre aportando dos recibos correspondientes a mayo, de fecha 5 y 30 de ese mes, uno de los cuales imputa a la mensualidad de abril.
SEGUNDO.- Situados ya en esta instancia, debemos admitir que la mensualidad de abril de 2000 está pagada, según se desprende de los dos justificantes de pago fechados en mayo, uno de los cuales, a falta de otra prueba, puede imputarse a la mensualidad de abril, como postula la recurrente.
En cambio, en cuanto a la compensación que pretende respecto de noviembre de 1999 con gastos indebidamente pagados al arrendador, no puede admitirse la tesis de la arrendataria. El recibo de renta ascendía a 55.000 pesetas mientras que el recibo trimestral de gastos lo hacía a 20.434 pesetas, alegando la recurrente que pagó indebidamente uno