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Arrendamientos Urbanos

AP Barcelona, Sec. 4.ª, 680/2008, de 16 de diciembre. Recurso 150/2008

Ponente: MIREIA RIOS ENRICH
SP/SENT/447439
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 No existe incongruencia al estimarse una causa de resolución y no entrar a analizar la segunda
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 Tener 15 perros en un local de 15 metros cuadrados ocasionando molestias a vecinos y en estado de insalubridad es causa de resolución de contrato
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación de la demanda del procurador Joaquin Sans Bascú, en representación del Sr. Octavio , 1) DECLARO la resolución del contrato de arrendamiento suscrito con fecha de uno de octubre de dos mil cinco por Octavio , como arrendador, y por Silvio , como arrendatario, que tenía por objeto el local comercial designado como tienda quinta en el inmueble del núm. 28 de la calle de la Santa Madrona, de Barcelona, y, como consecuencia de ello.- 2) CONDENO Don. Silvio a dejar libre este local, 3) así como al pago de las costas del juicio".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demamdada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El demandante DON Octavio presenta demanda de juicio ordinario contra DON Silvio , como Administrador-Apoderado de DOÑA Claudia , de resolución de contrato de arrendamiento al amparo de los artículos 35 y 27.2 de la L.A.U ., en relación con el local sito en la calle Santa Madrona, número 28, bajos, tienda 5ª, de Barcelona, alegando que celebró un contrato de arrendamiento exclusivamente para almacén cerrado al público y que el arrendatario, usando el local como perrera, tiene dentro del local un sinfín de perros que causan muchísimas molestias a los vecinos, y que posteriormente, ha tenido conocimiento que el demandado y su compañero sentimental están viviendo en el local arrendado.
En base a lo anterior, solicita que, tras los trámites legales, se dicte sentencia por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento, condenando al demandado al desalojo del local dentro del plazo determinado por la ley, al haber incumplido éste las condiciones contractuales, dando un uso distinto al local al pactado contractualmente, utilizando además éste como vivienda, teniendo en el mismo animales que hacen el habitáculo insalubre, molesto y nocivo para la salud del resto de los ocupantes del inmueble, con expresa imposición de las costas de este juicio al demandado.
El demandado DON Silvio no contesta a la demanda.
El Juzgado de primera instancia dicta sentencia estimando la demanda, con expresa imposición de c
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