CARGANDO...

Arrendamientos Urbanos

AP Alicante, Elche, Sec. 9.ª, 282/2009, de 13 de mayo. Recurso 215/2009

Ponente: DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO
SP/SENT/465871
Gestión Documental
 Reclamación IBI tiene efectos retroactivos siempre que no haya prescrito la acción
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No es exigible incluir en el requerimiento de pago advertencia al inquilino sobre las consecuencias del impago
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 21/10/08 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se declara enervada por el Procurador D. José Martinez Pastor en nombre y representación de Paloma , la acción ejercitada por el Procurador D. Fernando Moreno Garzón en nombre y representación de Melchor .
Expídase mandamiento a favor de la parte demandante por importe de 197,08 euros.
Se imponen las costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 215/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 6/5/09.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Domingo Salvatierra Ossorio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Elche declaró enervada la acción ejercitada por D. Melchor frente a Dña. Paloma , ordenando expedir mandamiento a favor de la parte demandante por importe de 197,08 euros, e imponiendo las costas a la demandada.
Disconforme con dicha resolución, la representación procesal de D. Melchor interpone recurso de apelación alegando vulneración de la disposición transitoria segunda, apartado c 10.2 de la LAU de 1994 en relación con la no condena al abono íntegro del impuesto de bienes inmuebles correspondientes a los años 2001 a 2005, así como vulneración de lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con la declaración de enervación de la acción de desahucio.
SEGUNDO.- Ya adelantamos que el recurso debe ser estimado y la sentencia revocada al no compartir la Sala los razonamientos jurídicos expuestos por el Magistrado a quo.
En efecto, en lo concerniente a la reclamación relativa al impuesto de bienes inmuebles, entiende el Magistrado a quo que no puede otorgarse carácter retroactivo a dicha reclamación, entre otras razones, porque dicha pretensión es contraria a lo dispuesto en el artículo 101.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964 , criterio que esta Sala no comparte, pues pese a conocer la existencia de jurisprudencia contradictoria en torno a esta ma
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos