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Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 30 de abril de 2010. Recurso 1212/2007

Ponente: ROMAN GARCIA VARELA
SP/SENT/506885
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 El impago por el arrendatario del IBI en arrendamientos de vivienda vigentes en el momento de la entrada en vigor de la LAU 1994 ha de considerarse como causa de resolución comprendida en el artículo 114.1ª LAU 1964. Doctrina Jurisprudencial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1º.- El Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo, en nombre y representación de don Armando , promovió demanda de juicio verbal de desahucio y reclamación de cantidad, turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Marbella, contra doña Brigida , en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó al Juzgado: «se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declare haber lugar al desahucio de Doña Brigida de la vivienda objeto de litigio, declarando resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes, y acordando sea desalojada y devuelta la posesión a mi representado. 2.- Se condene a la demandada al pago de los recibos de IBI reclamados, cuyo importe asciende a la cantidad de MIL DOCE EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (1.012,57.-€). 3.- Se condene en costas a la demandada».
2º.- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada para la celebración de correspondiente juicio verbal de desahucio, doña Brigida , asistida del Procurador D. Francisco Lima Montero, se opuso a la misma y suplicó al Juzgado la desestimación de la demanda contra ella deducida.
3º.- El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Marbella dictó sentencia, en fecha 17 de marzo de 2006 , cuya parte dispositiva dice literalmente: «DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Sr. Procurador D. Guillermo Leal Aragoncillo en nombre y representación de D. Armando frente
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