ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 21 de abril de 2009, el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Huércal-Overa dictó sentencia en los referidos autos cuyo fallo dispone:
"Que desestimando la demanda presentada por Dª Azucena , actuando en representación de su madre Dª Josefa , contra D. Jose Carlos y Dª Virginia , debo absolver y absuelvo a estos últimos de todas las pretensiones formuladas en su contra, todo ello con imposición de las costas a la demandante".
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia, la representación de la parte actora presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.
Recibido el procedimiento en este Tribunal se incoó el correspondiente Rollo, en el que oportunamente se personaron ambas partes y, seguidamente, se señaló para su deliberación y votación el día 15 de los corrientes.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La pretensión que hace valer la demandante Dª Azucena en esta litis, actuando en representación de su madre Dª Josefa , ésta última usufructuaria de una nave y un local comercial, consiste en que, en noviembre de 1999, tras fallecer el esposo de Dª Josefa , que regentaba determinado negocio en dichos inmuebles, dicha señora los alquiló al demandado D. Jose Carlos , casado con Dª Virginia , debiendo reputarse el plazo computable por años y habiendo expirado dicho término al haber requerido a los demandados el 11 de septiembre de 2007 a fin de que dieran por extinguido el arriendo.
Frente a ello, mantiene la parte demandada que la Sra. Josefa concertó el arrendamiento no en noviembre, sino en agosto de 1999, inmediatamente después de fallecer su esposo, pactándose una renta de 300 euros mensuales (tiempo después ha aumentado a 400 euros); que con posterioridad Dª Josefa , sus dos hijos aquí litigantes Dª Azucena y D. Jose Carlos y un tercer hijo acudieron a una gestoría y suscribieron un documento dando forma al contrato y estableciendo que el mismo duraría 20 años o hasta el fallecimiento de la madre, a fin de garantizar a ésta unos ingresos estables a través de la renta generada por el alquiler, de manera que, según esta versión, no habría llegado el final del plazo concertado.
El Juzgado considera acreditadas las bases fácticas opuestas por la demandada, es decir, que el contrato inició su tracto en agosto de 1999 y que se pactó que
el contrato estaría vigente en tanto viviera Dª Azucena y, en consecuencia, desestima la demanda, fallo éste que es recurrido por la parte demandante manteniendo tanto los hechos como la pretensión sostenidos en la anterior instancia.SEGUNDO.- Respondiendo a esta revisión valorativa de la actividad probatoria que se demanda en esta alzada, el examen pormenorizado de la prueba practicada en la primera instancia llev