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Arrendamientos Urbanos

AP Madrid, Sec. 20.ª, 304/2012, de 13 de junio. Recurso 757/2010

Ponente: PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
SP/SENT/681787
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 No quedando acreditado que el IBI y la Tasa de Basuras que se pretenden repercutir por la propietaria corresponde a la superficie ocupada del local arrendado y no a la totalidad del inmueble, no procede estimar la reclamación de cantidad instada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 12 de julio de 2.010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Dª María Lydia Leiva Cavero en nombre y representación de D. Francisco , contra Explotación de Locales Turísticos y Similares S.A., le absuelvo de los pedimentos contenidos en ella, imponiendo al actor las costas causadas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia apelada.
PRIMERO .- Por la Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha desestimado la demanda promovida por D. Francisco contra Explotación de Locales Turísticos y Similares, S.A., y ha absuelto a la misma de sus pedimentos por considerar que, si bien es cierto que de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda, apartado C ), 10.2, de la Ley 29/1.994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos , a la que expresamente nos remite la Disposición Transitoria Tercera de la expresada Ley Arrendaticia , el arrendatario deberá abonar la cuota correspondiente de IBI y tasa de basura; también lo es que ello debe ser de acuerdo con la superficie del local arrendado, al no estar individualizada; razón por la que, aun cuando sea la única inquilina del inmueble, no tiene por qué satisfacer la cuota en su integridad.
Contra dicha resolución se ha alzado la parte actora, solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda puesto que, el edificio ha sido declarado en ruina parcial, y la única superficie habitable es la que ocupa el local en planta baja y sótano; motivo por el que debe pagar la cuota en su integridad. Por otro lado, los argumentos utilizados para la individualización del IBI no pueden ser aplicados a la tasa de basuras, ya que, como expresamente se recoge en los recibos, el destino es el de OCIO-HOSTELERÍA,
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