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Arrendamientos Urbanos

AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 1.ª, 193/2012, de 20 de abril. Recurso 426/2011

Ponente: MODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
SP/SENT/683001
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 AL no haber acompañado el arrendador con el requerimiento de pago del IBI el correspondiente abono realizado por el arrendador, no es repercutible el gasto al inquilino y por consiguiente tampoco es motivo de resolución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dna. GABRIELA REVERÓN GONZÁLEZ, dictó sentencia el treinta de septiembre de dos mil diez , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'FALLO: Que estimando en parte la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Da. Raquel Guerra López, en nombre y representación de D. Belarmino quien a su vez actuando en nombre y representacion de Da Susanne Sjogren contra Da. María Inmaculada , representada por el Procurador D. Miguel Ojeda Estévez y defendida por el letrado D. Jun Carlos Hernández Gutiérrez, debo condenar y condeno a la demandada al abono de la cantidad de dos mil doscientos noventa y ocho euros con ochenta y cuatro céntimos, con más el interés legal, y ello sin pronunciamiento en materia de costas procesales.'
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
TERCERO.- Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se senaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de Abril de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el presente recurso la parte apelante discrepa, en resumen que puede hacerse del escrito de interposición, de la apreciación efectuada por la sentencia de la primera instancia, que estimó en parte la demanda de desahucio por falta de pago de las cantidades asimiladas correspondientes al IBI y a la tasa correspondiente a los residuos sólidos, a la que se acumuló la acción de reclamación de los importes impagados, desestimando la acción de desahucio por defecto del requerimiento efectuado al respecto.
SEGUNDO.- En el supuesto sometido a revisión, la Sala comparte los fundamentos jurídicos de la sentencia por su corrección, pues el estudio de lo actuado pone de manifiesto que la valoración de la prueba se efectuó en su conjunto con arreglo a la lógica, cuya apreciación también es compartida por la Sala, resultando correcta la aplicación de los preceptos legales reguladores de la situación fáctica acreditada, lo que conduce a tenerla por reproducida para evitar reiteraciones innecesarias.
Por lo que se refiere al IBI, que es el aspecto de toda relevancia en este caso para resolver, estamos ante el supuesto de un contrato anterior a la entrada en vigor de la LAU de 1994, en que la obligación de que sea satisfecho por el arrendatario viene establecida por la Disposición transitoria segunda, apartado C).10.2 de la vigente LAU , cuyo impago tiene efectos resolutorios a tenor de lo que dispone su art. 27.2.a), como cantidad que aun sin habe
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