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Arrendamientos Urbanos

AP Valencia, Sec. 6.ª, 12/2013, de 11 de enero. Recurso 759/2012

Ponente: MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
SP/SENT/719879
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 No procede resolución de contrato de arrendamiento por realización de actividad prohibida de cultivo de marihuana en el inmueble arrendado pues no consta que se realizara de forma continuada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:
"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda presentada por el Procurador José Vicente Ferrer Ferrer, en nombre representación de María Cristina , contra Vanesa , declarando resuelto el contrato de arrendamiento concluido entre las partes sobre la vivienda sita en Moncada, CALLE000 NUM000 , debiendo la demandada dejar libre la vivienda y a disposición de la actora, con el apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a su lanzamiento, con condena en costas a la demandada. "
SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada, que tras exponer los motivos y argumentos de su recurso, pidió que se dicte nueva sentencia que estimando el recurso de apelación, desestime la demanda con condena en costas a la actora.
La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la contraparte y pidió su desestimación.
TERCERO .- El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC , después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 7 de Enero de 2.013 en que ha tenido lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de esta.
PRIMERO .- La parte actora formuló demanda de resolución del contrato de arrendamiento que tiene pactado de forma verbal con la demandada desde el año 1971, en la CALLE000 nº NUM000 de Moncada, por motivo de que en el mismo se llevan a cabo actividades ilícitas e inmorales.
La sentencia apelada estimó la demanda argumentando:
"Como el arrendamiento que nos ocupa es anterior al 9 de mayo de 1985, de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos resulta de aplicación la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, con las modificaciones introducidas por la citada disposición transitoria, que carecen de relevancia para la resolución de este litigio. El artículo 114,8ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 contemplaba como causa de resolución del contrato de arrendamiento urbano de vivienda, a instancia del arrendador, que tuvieran lugar en el interior de la vivienda actividades que de modo notorio resultaran inmorales, peligrosas, incómodas o insalubres. El Tribunal Supremo señaló en su sentencia de 22 de mayo de 1993 que "el artículo 114 numero octavo de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos establece como una de las causas resolutorias de los contratos locativos, cuando en el interior de los locales del arriendo se desarrollan actividades que de modo notorio resulten inmoral
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