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Arrendamientos Urbanos

AP Barcelona, Sec. 13.ª, 199/2013, de 10 de abril. Recurso 272/2012

Ponente: FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
SP/SENT/721559
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 Extrayéndose de la testifical que la tercera que se cree que ocupa el local, fue la anterior titular del negocio que traspasó a la demandada y por ello aparece su nombre en alguna documentación administrativa, no ha habido cesión ni subarriendo
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 Dado que la construcción de un servicio en el local alquilado fue consentida por el arrendador y que no se ha acreditado que los reservados hayan alterado la configuración del local, no hay motivo de resolución del alquiler
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 Aunque se haya colocado un rótulo luminoso en la fachada del local, no es una obra que altere la estructura del local y por ello motive la resolución del contrato de alquiler
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 Acreditado que en el local alquilado se ejerce la prostitución, se declara resuelto el alquiler por actividad inmoral
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada , es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Que debo DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el D. Procuradora de los Tribunales D. Nuria Fraile Antolin en nombre y representación de D. Custodia y condenar a la actora al pago de las costas causadas en esta instancia."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 10 de abril de 2013 .
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Apela la demandante Sra. Custodia el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia desestimatorio de la pretensión de resolución del contrato de arrendamiento, de 1 de junio de 1983, del local de negocio en C/Espalter nº 1, bajos, de Sitges, formulada contra la arrendataria Sra. Mariana , con fundamento en el artículo 114. 2 ª y 5ª del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 , aplicable en este caso de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera A) 1 de la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre , de Arrendamientos Urbanos, que permite la resolución, a instancia del arrendador, por haberse subarrendado o traspasado el local, de modo distinto al autorizado por la Ley, alegando la apelante el traspaso o subarriendo a Dña. Belen .
Centrada así la primera cuestión discutida, es doctrina general, reiterada, y constante ( Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de enero de 1988 ,y 7 de Enero de 1991 ; RJA 141/1988 , y 108/1991 ) que la normativa sobre arrendamientos urbanos, fuera de los casos en que expresamente lo establece, no consiente que el inmueble arrendado por una persona individual o jurídica sea ocupado por otra, llámese cesión, traspaso, o subarriendo a la relación jurídica que diese lugar a tal ocupación, pues toda modificación subjetiva, introduciendo a terceros en la relación arrendaticia, sin el consentimiento de la parte arrendadora o sin el cumplimiento de los requisitos legales, da causa a la resolución contractual, ocurriendo tal s
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