CARGANDO...

Arrendamientos Urbanos

AP Valencia, Sec. 6.ª, 63/2013, de 1 de febrero. Recurso 758/2011

Ponente: MARIA MESTRE RAMOS
SP/SENT/727765
Gestión Documental
 No es necesario indicar el importe del IBI a repercutir sino que es suficiente con la notificación del importe al arrendatario
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- EL Fallo de la sentencia apelada dice:
"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Azucena , debo condenar y condeno a DON Jose Miguel y DON Pascual a abonar, solidariamente, a la actora la cantidad de 2804 euros, mas los intereses correspondientes y al pago de las costas del juicio."
SEGUNDO.- La sentencia estableció que el objeto de la presente resolución, consiste en dilucidar si las cantidades reclamadas por la entidad actora son o no efectivamente debidas y, en su caso, si de las mismas debe responder la parte demandada, partiendo del hecho de que la relación jurídica existente entre las partes se supone derivada de un contrato de arrendamiento de vivienda. Atendiendo a los preceptos reguladores del contrato de arrendamiento de cosas, principalmente, artículos 1546 y ss. Código Civil, a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos y aquellos que contemplan la carga de la prueba, 217 LECivil, debe significarse que en aquellos supuestos en los que se reclaman unas cantidades derivadas de una relación de arrendamiento de vivienda, el demandante, cumple con aportar los documentos que en el trafico o proceder general se utilizan para justificarla existencia de la relación contractual y el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma. Correspondiendo a la parte demandada, acreditar adecuadamente el cumplimiento contractual o que existió causa justificada para no hacerlo. En el caso qu
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos