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Arrendamientos Urbanos

AP Madrid, Sec. 19.ª, 208/2014, de 11 de junio. Recurso 131/2014

Ponente: MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
SP/SENT/780017
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 La normativa concursal admite que la ausencia de autorización para el ejercicio de acciones judiciales al deudor declarado en concurso voluntario, es un defecto subsanable, no pudiendo hacer uso de ello para sostener la prejudicialidad penal
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 No puede entenderse producida la vulneración del derecho de prueba, en el proceso donde la demandada intenta impedir el pago de las garantías a la empresa recurrente por el arrendamiento del local, pues la práctica de la misma no es ilimitada
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 La deudora del arrendamiento del local no probó que la obligación de devolución de las garantías adicionales pactadas en el contrato se hubiese extinguido, siendo procedente la sentencia donde se obliga al pago de la misma
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcalá de Henares se dictó Sentencia de fecha 18 de noviembre de 2013 , cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Gonzalo Mendivil Martín en nombre y representación de THE CHIC CORPORATION WORLDWIDE SL, debo condenar a la demandada, Dª Raquel , a abonar al actor la cantidad de 6000 euros, más los intereses del artículo 576 de la LEC , todo ello con imposición a la demandada de las costas del procedimiento."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 9 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia cuyo fallo se transcribe en los antecedentes de hecho de esta resolución, estimó la demanda presentada por la representación procesal de THE CHIC CORPORATION WORLDWIDE, S.L. frente a DÑA. Raquel , en reclamación de la cantidad de 6.000 €, importe de las garantías adicionales prestadas por la actora para el arrendamiento del inmueble sito en la AVENIDA000 nº NUM000 , de Alcalá de Henares y que conforme al escrito rector del procedimiento, la demandada se había obligado a devolver a la demandante tras la entrega de la posesión del local, hecho que se produjo el 2 de enero de 2013 (documentos nº 3 y 4 de la demanda), sin que, no obstante reconocer la demandada quedar satisfecha por el estado de aquél, haya procedido a hacer efectiva la citada devolución.
Frente a aquella resolución, se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la condenada en la primera instancia, articulando los siguientes motivos:
- Nulidad del procedimiento, del acto del juicio y de la sentencia por cuanto, en primer lugar, debió suspenderse por prejudicialidad penal: la actora se encuentra en situación de concurso voluntario desde el 13 febrero 2012 (procedimiento 5/2012 del Juzgado de lo Mercantil número seis de Madrid) y con las facultades de administración y disposición sometidas a la autorización y consentimiento de la administración concursal; siendo que en el poder notarial con el que se pretende acreditar la representac
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