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Arrendamientos Urbanos

AP Barcelona, Sec. 15.ª, 229/2014, de 30 de junio. Recurso 114/2014

Ponente: JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
SP/SENT/781318
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 Si bien el arrendamiento del local del concursado, sometido a renta antigua, podría reportar más beneficios si se resolviera dicho contrato de arrendamiento, deben prevalecer los derechos del arrendatario ante el interés del concurso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil RESTAURA S.L., se condena a CITY BELL S.A. y se declara la resolución, en interés del concurso, del contrato de arrendamiento del local de negocio firmado el 1 de febrero de 1983 con la entidad mercantil CITY BELL S.A. sobre el local sito en la plata baja derecha del inmueble sito en Madrid, Puerta del Sol núm. 9; declarando la obligación de la demandada de desalojar la finca objeto de arrendamiento y declarando que, en caso de no verificarse la entrega de la posesión a la concursada en el plazo que se determine, se proceda a su lanzamiento. Condenando a la mercantil CITY BELL S.A. a estar y pasar por dichas declaraciones, a desalojar el inmueble en los plazos y términos legales.
No hay condena en costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada. Del recurso se dio traslado a la parte actora, que presentó escrito de oposición.
TERCERO.- Recibidos los autos originales y formado en la Sala el rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 11 de junio de 2014.
Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- RESTAURA S.L., al amparo de lo dispuesto en el artículo 61.2º de la Ley Concursal , solicitó la resolución en interés del concurso del contrato de arrendamiento del local de negocio sito en Madrid, Plaza Puerta del Sol núm. 9, planta baja, que ocupa la demandada CITY BELL S.A. por contrato suscrito el 1 de febrero de 1983 (documento uno de la demanda). Por ser el contrato de fecha anterior al 9 de mayo de 1985, se rige por las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, con las modificaciones establecidas en la disposición transitoria tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre .
En la demanda la actora alegó que el contrato quedará extinguido el 31 de diciembre de 2019 y que la renta mensual que viene satisfaciendo la arrendataria asciende a 4.860,48 euros. Esa renta es muy inferior a la de locales de similares características. Además RESTAURA ha desarrollado un proyecto de rehabilitación integral del edificio que ya ha sido aprobado por el Ayuntamiento de Madrid.
El mantenimiento del contrato de arrendamiento, según la demanda, implica un ingreso anual de 58.325,76 euros. La resolución, por el contrario, permitiría obtener ingresos muy superiores, tanto si el local es de nuevo arrendado, tras su actualización, como si es vendido. En concreto, valora en 525.946,14 euros la renta anual que podría llegar a percibir y en 8.545.365 euros el valor en venta. Por otro lado, de mantenerse el contrato no
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