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Arrendamientos Urbanos

AP Valencia, Sec. 11.ª, 320/2014, de 24 de septiembre. Recurso 282/2014

Ponente: JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
SP/SENT/798432
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 Resolución contrato arrendamiento por actos molestos tanto en elementos privativos como comunes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA, en fecha 14.2.2014 en el Juicio Ordinario - 001240/2012 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Estimo la demanda formulada por Patricio contra Apolonia , DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes por la realización en la vivienda arrendada de actividades molestas y CONDENO a Apolonia a que, firme que sea esta Sentencia, deje libre y a disposición de la parte actora la finca urbana sita en Valencia, PLAZA000 nº NUM000 piso NUM001 puerta NUM002 , apercibiendole de lanzamiento en caso contrario, con expresa condena en costas a la parte demandada."
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dña Apolonia , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Patricio . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 22.9.2014.
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, los cuales se dan por reproducidos y se hacen propios como si formaran parte integrante de la presente resolución.
PRIMERO.-
Frente a la sentencia recaída en la instancia, estimatoria de la demanda planteada por D Patricio contra Dña Apolonia , en resolución del contrato de arrendamiento de 28 de septiembre de 2010, que ambos suscribieron como arrendador y arrendataria, respectivamente, sobre la vivienda sita en la PLAZA000 nº NUM000 , piso NUM001 puerta NUM002 de Valencia, ello en base al art. 27.2. e) de la LAU por desarrollar la demandada actividades molestas para el vecindario de la finca, se alzó en apelación la arrendataria demandada porque en la sentencia se recogían hechos molestos distintos de los alegados en la demanda, porque no se trataba de actividades desarrolladas por la demandada en la vivienda arrendada, y porque dicha norma no estaba prevista para malas relaciones entre vecinos. Pero las razones impugnatorias deducidas al efecto no pueden conducir al éxito del recurso, ya que en nada desvirtuan las consideraciones tenidas en cuenta por la Juez " a quo " para estimar la demanda, las cuales se comparten y no se reiteran en evitación de inútiles repeticiones. Así, saliendo al paso de los argumentos revocatorios alegados por la parte apelante se ha de significar que la acción resolutoria ejercitada se nos antoja paso previo y sustitutivo
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