AP Asturias, Oviedo, Sec. 1.ª, 418/2005, de 21 de diciembre
SP/SENT/80869
Recurso 471/2005. Ponente: GUILLERMO SACRISTAN REPRESA.
Consignación de cantidad superior a la debida por haberse producido prescripción de parte de las rentas debidas
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Válida consignación realizada en otro procedimiento distinto al del desahucio
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No produce efectos enervatorios la consignación realizada por previo requerimiento de pago
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de AVILES dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 28 de Junio de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la representación de Jose Enrique contra Juana representación de Jose Enrique contra Juana debo declarar y declaro la enervación de la acción de desahucio ejercitada, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.-Dictándose Providencia con señalamiento para el día 19 de Diciembre de 2005, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.
QUINTO.-En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Las dos partes impugnan la sentencia dictada. El demandante discute la enervación de la acción de desahucio y, en cualquier caso, la no condena en costas de la demandada. La demandada, por vía de impugnación, vuelve a someter ante la Sala las dos afirmaciones realizadas en la instancia, es decir, la inadecuación del procedimiento dada la situación de indivisión de la finca litigiosa, y la falta de legitimación activa y pasiva en materia de enervación de la acción de desahucio, pues entiende que lo que se ha producido ha sido una voluntaria falta de cobro que ha perjudicado a la arrendataria al provocar en estos momentos la enervación con lo que ello supone respecto a situaciones futuras de posible dificultad en el pago de la renta.
SEGUNDO.-Por tratarse de una cuestión procesal, previa en cualquier caso a las de fondo a resolver, deberá iniciarse la presente resolución por el examen de la inadecuación de procedimiento por encontrarse la finca litigiosa indivisa, no siendo en consecuencia el procedimiento de desahucio por falta de pago el adecuado para resolver lo debatido, que apunta el primer motivo del recurso de la demandada por vía de impugnación de la sentencia.
No puede estimarse este alegato. En el procedimiento de retracto iniciado por la arrendataria, que es quien ejercita dicha acción, el ordinario nº 327/05 del Juzgado nº 1 de Avilés, asume que la finca objeto de su pretendido derecho, que es el mismo sobre el que se discute
el contrato de arrendamiento en el actual, pertenece en exclusiva a D. Jose Enrique, por esa razón la demanda se dirige exclusivamente frente a él, mejor dicho, como se trata de una acción real no tiene más remedio que demandar también a su esposa, pero a ningún otro posible co-titular de la finca en cuestión.TERCERO.-Pretende el actor no ha existido enervación de la acción porque lo que se consignó eran cantidade