CARGANDO...

Arrendamientos Urbanos

AP A Coruña, Sec. 4.ª, 330/2015, de 22 de octubre. Recurso 413/2015

Ponente: ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
SP/SENT/834275
Gestión Documental
 No se incluye como crédito contra la masa el importe de rentas debidas según desahucio en el que se acuerda la resolución del contrato por declaración concursal de la demandada siendo el administrador quien devuelva la posesión y responda del retraso
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No constando tasadas las costas del proceso de desahucio que se impusieron tras la declaración concursal de la demandada se reconocen en la lista de acreedores como crédito contingente sin cuantía
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No procede la compensación de la fianza con las rentas debidas por no ser deuda determinada ya que el decreto del juicio de desahucio y reclamación dando por terminado el proceso se dicta con posterioridad a la declaración concursal de la demandada
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO DOS DE LA CORUÑA de fecha 08-09-2015. Su parte dispositiva literalmente dice: "Estimo en parte la demanda incidental interpuesta por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Luis Painceira Cortizo, en nombre y representación de la sociedad de capital "INMOBILIARIA ALTRAMUD, S.L.", y en consecuencia, DISPONGO haber lugar a reconocer a la sociedad de capital demandante Inmobiliaria Altramud, S.L. un crédito contra la masa de diez mil euros (10.000 euros), sin especial pronunciamiento sobre las costas derivadas de este incidente, si las hubiere, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS FERNANDEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La demanda incidental formulada por la entidad Inmobiliaria Altramud, S.L. en el concurso de acreedores de Maxán, S.A., pretende la modificación de la cuantía de su crédito concursal ordinario reconocido por la administración concursal en la lista de acreedores, así como que determinados conceptos y cuantías reconocidas se declaren como crédito contra la masa.
La sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña de fecha 8 de septiembre de 2014 , estimó en parte la demanda, reconociendo a la entidad actora un crédito contra la masa por importe de 10.000 euros, sin costas.
Contra dicha resolución judicial recurre en apelación la representación de la parte actora, suplicando la integra estimación de la demanda, y de impugnación a la sentencia apelada la de la entidad concursada Maxan, S.L., que pretende se deje sin efecto el pronunciamiento estimatorio de la demanda, los que deben ser objeto de nuestra consideración en la alzada
SEGUNDO .- En definitiva, la parte apelante mantiene en su recurso que la no reclamación de parte de los importes adeudados en su demanda, en la que ejercita acción de desahucio por falta de pago y de forma acumulada la de reclamación de rentas, no puede considerarse renuncia de su derecho a exigir su posterior pago, alegando errónea aplicación de la teoría de los actos propios y la buena fe procesal, así como interpretación errónea de cosa juzgada.
-->
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos