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Arrendamientos Urbanos

Juzgado de lo Mercantil Murcia, n.º 1, 172/2015, de 3 de junio. Recurso 1/2015

Ponente: MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA
SP/SENT/834401
Gestión Documental
 Al ser el local arrendado propiedad de la concursada y no estar obteniendo ningún rédito, dada la falta de pago del inquilino, procede acordar la resolución del contrato de arrendamiento, debiendo el demandado abonar las rentas pendientes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la administración concursal de TACOMUR S.L., se presentó demanda incidental ejercitando la acción de resolución de contrato de arredramiento contra la Mercantil AFP PAPELARIA Y OFIMARKET S.L.en relación a un local de negocio sito en calle Numancia nº12, Bajo de Alcantarilla (Murcia) por falta de pago de las rentas debidas desde julio de 2013 mas las reconocidas como adeudadas en noviembre de 2011 por importe de 6.526,77€.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, se emplazó a la demandada a fin de que contestara a la demanda, en el improrrogable término de DIEZ días, dentro del cual compareció y se opuso a la demanda en los términos que constan en autos y en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidas.
TERCERO.- No interesándose por las parte celebración de vista, quedaron las actuaciones seguidamente conclusas para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el presente incidente la administración concursal de TACOMUR S.L. interesa sea declarado resuelto el contrato de arrendamiento suscrito el día 29 de noviembre de 2006 modificado el 1 de noviembre de 2011 con la entidad AFP PAPELARIA OFIMARKET S.L. S.L como arrendataria, en relación a un local de negocio sito en calle Numancia nº12, Bajo de Alcantarilla (Murcia) por falta de pago de las rentas pactadas desde el mes de junio del presente año.
SEGUNDO.- Frente a dicha pretensión se opuso la Administración Concursal, argumentando, en esencia:
- PLUSPETICION, pues afirma que desde noviembre de 2011 las partes contractuales llegaron al acuerdo tácito de que parte de las rentas se satisfaría con entrega de material de oficina y que por tal concepto se le entregó materia por importe de 2.520.06 €.
- FALTA DE LOS REQUISITOS DEL art. 62. de la Ley Concursal por no redundar la resolución del contrato en interés del concurso y no ofrecer a la arrendataria la facultad de enervar la acción por aplicación del art. 22 de la LEC .
Subsidiariamente la demandada a interesado que de estimarse procedente la resolución contractual se reconozca a su favor un crédito contra la masa derivado por las obras de adaptación que realizó cuando entró en el local hace casi 10 años, pues en la estipulación sexta del contrato se pacto que las mejoras del inmueble serian por cuenta del arrendador.
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