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Arrendamientos Urbanos

Juzgado de lo Mercantil Gijón, n.º 3, 229/2015, de 15 de diciembre. Recurso 364/2012

Ponente: MARIA DEL CARMEN MARQUEZ JIMENEZ
SP/SENT/839586
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 Ante el impago de las rentas por parte del concurso, y la ausencia de interés para el concurso, procede acordar la resolución del contrato de arrendamiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Procuradora Sra Rodríguez Alonso , en la representación que consta acreditada en autos, se interpuso demanda de incidente concursal contra JULIAN RUS CAÑIBANO S.L. y la administración concursal en la que tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento otorgado el día 3 de febrero de 1999 suscrito entre actor y la concursada, previniendo a la demandada la obligación que tiene de desalojar el local en el término que marca la ley procediendo a devolver las instalaciones entregadas en su día y que, si no lo hace voluntariamente, podrá ser lanzada por la fuerza y a su costa, con expresa imposición de las costas del procedimiento.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a los demandados para contestación. Por la administración concursal y la concursada se dejó transcurrir el plazo sin contestar a la demanda.
No se consideró necesaria la práctica de la vista y quedaron las actuaciones vistas para sentencia
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se ejercita en la presente litis, al amparo del art. 62 LC , acción resolutoria del contrato de arrendamiento que media entre la actora y la concursada.
La Ley Concursal regula en el Capítulo III del Título III los efectos que la declaración de concurso proyecta sobre los contratos, en particular sobre los que comportan obligaciones recíprocas para las partes, distinguiendo varios supuestos, a saber:
a) cuando al momento de la declaración del concurso una de las partes hubiera cumplido íntegramente sus obligaciones y la otra tuviese pendiente el cumplimiento total o parcial de las recíprocas a su cargo, el crédito o la deuda que corresponda al deudor se incluirá, según proceda, en la masa activa o en la pasiva del concurso;
b) cuando existan obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte, las prestaciones a que esté obligado el concursado se realizarán con cargo a la masa. No obstante se concede a la administración concursal, en caso de suspensión, o el concursado, en caso de intervención, la facultad de solicitar la resolución del contrato si lo estimaran conveniente al interés del concurso. Idéntica facultad resolutoria se otorga en el supuesto de que exista un incumplimiento posterior a la declaración de concurso de cualquiera de las partes, con la diferencia de que en esta caso la legitimación para instar la resolución no sólo se atribuye al conc
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