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Arrendamientos Urbanos

AP Baleares, Sec. 5.ª, 129/2016, de 16 de mayo. Recurso 114/2016

Ponente: MATEO LORENZO RAMON HOMAR
SP/SENT/862040
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 El arrendatario no ha acreditado el pago de las rentas, pues aunque el arrendador no le entregaba recibos no hay constancia de que hubiese consignado las rentas
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 Al tratarse de un contrato verbal, y no haber constancia de las posibles repercusiones de la tasa de basura, no procede su reclamación, no ocurriendo lo mismo con el agua que se incluye dentro del supuesto del art 20.4LAU
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma, en fecha 4 de diciembre de 2015, se dicto Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda de juicio verbal de desahucio de finca urbana por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad, promovida por el Procurador Sr. Ramón, en nombre y representación de DÑA. Zaida y D. Apolonio , contra D. Dionisio , debo absolver y absuelvo al referido demandado de las pretensiones instadas en su contra, con imposición de costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Que contra la anterior resolución y por la representación procesal de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 10 de mayo del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.
TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
PRIMERO .- En la demanda instauradora de esta litis, interpuesta en el mes de agosto de 2.015, D. Apolonio y Dª Zaida , en su calidad de propietarios y arrendadores de la vivienda sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , de esta Ciudad, ejercitan una acción de desahucio con reclamación de las rentas debidas contra quien afirman es arrendatario de dicho inmueble, D. Dionisio , habiéndose concertado el contrato en forma verbal el día 1.06.2.010, y que la renta mensual asciende a 550 euros, y desde julio de 2.012 el demandado no le ha abonado renta alguna, y solicita por tal motivo el desahucio del demandado de la aludida vivienda, aparte de lo cual se le reclama el importe de las rentas debidas, facturas de electricidad, consumos de agua y cuatro recibos de la tasa de residuos urbanos, en total 22.442,98 euros a la fecha de presentación de la demanda. Resalta que con fecha 26.02.2.015 le remitió un burofax en reclamación de dichas cantidades. El Abogado al inicio del acto del juicio oral rectificó la fecha del inicio del contrato, que dice es del año 2.006.
La representación del demandado se opone a dichas pretensiones, alegando en lo sustancial, que el contrato fue verbal, que se inició a mitad del año 2.006, su renta es de 450 euros al mes, y sólo abonaba la electricidad, y no el agua ni los impuestos que gravan el inmueble; que pagó dos meses
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