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Arrendamientos Urbanos

AP A Coruña, Sec. 4.ª, 292/2016, de 8 de septiembre. Recurso 369/2016

Ponente: PABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
SP/SENT/875377
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 En el caso de que se tenga derecho a resolver un contrato de arrendamiento y se ve sacrificado en función del interés del concurso, es justo que la masa afronte el pago de las prestaciones debidas, anteriores o posteriores a la declaración
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A COURUÑA de fecha 23-3-16 . Su parte dispositiva literalmente dice: " Que no obstante reconocer, en este momento, que existe causa de resolución por incumplimiento del contrato de arrendamiento a que hace referencia la demandada en que son parte la demandante y el concursado, atendiendo al interés del concurso, el cumplimiento del mismo siendo a cargo de la masa todas las cantidades que se deban a la actora derivadas del mismo contrato. Todo ello, sin perjuicio de nueva solicitud de resolución si las circunstancias tenidas en cuenta cesasen y no existiese acuerdo resolutorio por las partes.
Sin expresa imposición de las costas del incidente a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por por la demandada-concursada, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- El recurso de apelación interpuesto por la entidad en concurso, SOLUCIONES EN FRANQUICIA S.L., contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Mercantil N º. Dos de esta ciudad, persigue en primer lugar la declaración de nulidad de la sentencia por haber sido dictada sin consideración al escrito de contestación a la demanda con oposición de la ahora apelante, que fue erróneamente excluido como presentado fuera de plazo cuando lo cierto es que en la fecha de su presentación no había precluido su derecho, y así lo reconoció el propio Juzgado al resolver, ya después de dictada la sentencia, el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada.
La infracción procesal, imputable al órgano judicial, es evidente y ha sido así reconocida por la Letrada de la Administración de Justicia al resolver mediante su decreto de 22 de abril de 2016 el recurso de reposición que interpuso la parte demandada. Pero no por ello debemos declarar la nulidad de la sentencia en este caso.
La nulidad de las actuaciones procesales basada en la infracción de normas procesales tiene como presupuesto la causación de efectiva indefensión a la parte que la sufre ( artículo 225. 3º de la LEC ).
En este caso no hay entre las partes personadas discusión en cuanto a los hechos que sirven de base a la pretensión del actor, es decir, en lo que se refiere al impago de las rentas anteriores al auto de declar
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