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Arrendamientos Urbanos

AP Madrid, Sec. 18.ª, 428/2016, de 14 de noviembre. Recurso 762/2016

Ponente: MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
SP/SENT/884052
Gestión Documental
 El burofax no impide la enervación pues fue contestado por el arrendatario negándose a abonar las cuotas comunitarias y ofreciendo pago fraccionado de IBI aceptado tácitamente y consignada la diferencia de rentas reclamadas se desestima el desahucio
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 29 de Febrero de 2016, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Raquel Gómez Sánchez, en representación de Dña. Clara , debo absolver y absuelvo a D. Dimas y Dña. Estibaliz de todos los pedimentos de la misma, imponiendo a la parte actora las costas del procedimiento.".
SEGUNDO.- Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de Noviembre de 2016.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
SEGUNDO.- Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, que la parte arrendataria aceptó la revisión de la renta de los últimos cinco años, pero no paga la revisión y la subida correspondiente al mes de Agosto de 2015. (2,36 euros). Su consignación en el Juzgado en fecha de 4 de Febrero de 2016, por importe de 692,66 euros, se pagó de forma extemporánea para producir los efectos de la enervación de la acción de desahucio, ( artículo 22-4 LEC ). En cuanto a la repercusión del IBI, correspondiente a los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, fue aceptada por la parte arrendataria, pero en cambio impuso unilateralmente una forma de pago a plazos, diferente a la que tuvo que soportar la propiedad arrendadora. En cuanto a la repercusión de las cuotas de la Comunidad, no se consideró ni se reclamó ninguna deuda por este concepto, puesto que se encuentra pendiente de justificación. Sobre la repercusión de la Tasa de Gestión de Residuos Urbanos del Ayuntamiento de Madrid, correspondiente a los años 2010, 2011, 2012. 2013 y 2014, la parte arrendataria se opone al pago de la misma, y se limita a consignar dicho importe (170 euros), en la consignación cautelar realizada el 4-2-16 realizada en el Juzgado. No está tasada ni reglada ninguna respuesta, ni existe ningún incumplimiento por la parte arrendadora. En la Sentencia apelada existe un error de apreciación de la prueba aportada, adem
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