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Arrendamientos Urbanos

Juzgado de lo Mercantil Gijón, n.º 3, 250/2016, de 12 de diciembre. Recurso 295/2016

Ponente: RAFAEL ABRIL MANSO
SP/SENT/885406
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 Declarado el concurso procede instar acción de resolución de contrato de arrendamiento de local que tenía la concursada por impago, pero no acumular las rentas impagadas, pues tienen su propio cauce las anteriores y las posteriores al concurso
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 Procede la resolución de contrato de arrendamiento de local que tenía la concursada por impago de rentas, al no acreditarse la necesidad de mantenerlo para desarrollar la actividad y pagar las deudas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dña. Manuela Alonso Hevia, actuando en nombre y representación de Dña. Gloria , con la asistencia jurídica de la Letrada Sra. Dña. María Eugenia Vega Pérez, se ha presentado demanda incidental contra la Administración Concursal de la mercantil MAC FIT S.L. y la propia concursada, en la que tras alegar los Hechos y los Fundamentos de Derecho que estimó aplicables, terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que, estimándose la demanda, se acuerde la resolución del contrato de arrendamiento, condenando a la concursada al abono de la cantidad de 15.907,80 €;, con costas, y, subsidiariamente, que se acuerde el cumplimiento del contrato y el pago a la actora, con cargo a la masa, de la totalidad de las rentas adeudadas por la concursada, cuyo importe al tiempo de la demanda ascendía a 15.907,80 €;, y, así mismo, se acuerde el pago a su vencimiento, con cargo a la masa, de las rentas que se vayan devengando con posterioridad, con expresa imposición de costas a la parte contraria.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por medio de providencia de fecha 3 de Noviembre de 2016, se emplazó a las codemandadas para contestación. Por la Administración Concursal de la demandada se presentó escrito en fecha 17 de Noviembre de 2016, allanándose parcialmente a las pretensiones de la parte actora, mostrándose conforme con la resolución del contrato y oponiéndose a la declaración de rentas. Por su parte, la Concursada contes
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