AP Barcelona, Sec. 4.ª, 415/2017, de 15 de junio
SP/SENT/924185
Recurso 985/2016. Ponente: MIREIA RIOS ENRICH.
No es computable la subrogación habida antes de la entrada en vigor de la ley que establece las limitaciones por lo que sólo se han producido dos tras los fallecimientos de los arrendatarios y no se ha superado el límite resolutivo
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No puede impugnarse la compraventa llevada a cabo por la propiedad y sostener que se vulneró el derecho de retracto de la arrendataria puesto que el derecho no puede ejercerse cuando se trata de compraventas de edificios completos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda instada por el Procurador D.ALFREDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ en representación de Dª Hortensia contra HOLFINMO, S.L.U. debo DECLARAR Y DECLARO que, en relación al contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Barcelona, la demandada no podrá denegar la prórroga forzosa del contrato de la actora fundándose en la causa prevista en el art. 62.1 TRLAU de 1964 , haciéndose extensiva y afectando dicha declaración al requerimiento de denegación por necesidad comunicado mediante las cartas de 16 de marzo y 21 de abril de 2015 así como a cualesquiera otros que puedan efectuarse en el futuro, sin imposición de costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 6 de junio de 2017.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- DOÑA Hortensia , arrendataria de la finca sita en la CALLE000 , número NUM000 , NUM001 NUM002 , de Barcelona, presenta demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de impugnación prevista en el artículo 53 del TRLAU de 1964 , contra HOLFINMO S.L.U., en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que considera de aplicación, solicita se declare que la demandada no podrá denegar la prórroga forzosa del contrato de la actora, fundándose en la causa prevista en el artículo 62.1 del TRLAU de 1964 , haciéndose extensiva y afectando dicha declaración al requerimiento de denegación por necesidad comunicado mediante las cartas de 16 de marzo y 21 de abril de 2015, así como a cualesquiera otros que puedan efectuarse en el futuro, condenando a la demandada al pago de las costas.
HOLFINMO S.L.U. se opone a la demanda presentada.
La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por DOÑA Hortensia contra HOLFINMO S.L.U. Declara que, en relación al contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 , número NUM000 , NUM001 NUM002 , de Barcelona, la demandada no podrá denegar la prórroga forzosa del contrato de la actora fundándose en la causa prevista en el artículo 62.1 del TRLAU de 1964 , haciéndose extensiva y afectando dicha declaración al requerimiento de denegación por necesidad comunicado mediante las cartas de 16 de marzo y 21 de abril de 2015, así como a cualesquiera otros que puedan efectuarse e
n el futuro, sin hacer expresa imposición de costas.Frente a dicha resolución, la representación procesal de HOLFINMO S.L.U. interpone recurso de apelación formulando una serie de motivos de impugnación que seguidamente pasamos analizar.La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.</