ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12/01/2017 , cuyo fallo es del tenor siguiente: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por el Procurador D. Emilio Martínez Benítez, en nombre y representación de D. Constancio , en su condición de tutor de D. Dimas , frente a Dª. Encarna , que estuvo representada en los autos por el Procurador D. Juan Antonio Escrivá de Romani y Vereterra, y, en consecuencia, absolver a la demandada de todos los pedimentos frente a ella cursados, con imposición de las costas devengadas en la instancia a la parte actora."
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Constancio (TUTOR DE D. Dimas ) al que se opuso la parte apelada Dña. Encarna y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 22 de noviembre de 2017.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El debate.
El actor instó demanda de resolución del contrato de arrendamiento del inmueble sito en CALLE000 Nº NUM000 , por impago de cantidades asimiladas a la renta.
El contrato se concluyó el 1-8-1969 por el difunto esposo de la demandada, en cuya posición se subrogó luego ésta, en fecha 20 de enero de 2011, pagando en la actualidad la renta de 6,48€; mensuales, más suministros de agua y luz.
En la demanda se habla de deudas por consumos de agua y de energía eléctrica pero la causa de pedir y el suplico se centran en el impago del I.B.I. por 883,75€;.
Se acompañaba requerimiento extrajudicial girado a la demandada en fecha 5 de marzo de 2015, por deuda, hasta el 31-1-2015, por 254,97€; deuda que ya está pagada, y segundo burofax de 8-7-2016, por el importe reclamado.
La demandada opuso el pago de fecha 21 de julio de 2016, doc. Nº 1 de la contestación, anterior a la presentación de la demanda.
Además, procedería la enervación, al no haber transcurrido el plazo de 30 días desde el requerimiento de pago hasta la presentación de la demanda.
SEGUNDO.- Recurso del actor.
PRIMERO.- ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE UN REQUERIMIENTO FEHACIENTE PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.